Subsidios y Beneficios - OCTUBRE |
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA HABILIDADES PARA LA VIDA | |||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Programa | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | |||||||||
Programa | Descripción del Programa | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Tipo |
Descripción | Numero | Fecha | Link texto integro | ||
Habilidades para La Vida |
Programa de Salud Mental Infantil dirigido a niños, niñas del primer y segundo nivel de transición en educación parvularia y del primer ciclo básico en establecimientos educacionales Municipales o particulares subvencionados, con alto índice de vulnerabilidad socioeconómica y psicosocial. |
$ 135.358.000 |
13-02-2019 al 31-12-2020 |
Las
Escuelas que se integran al Programa no acceden a este beneficio a
través de demanda espontánea, sino que son convocados por el
MUNICIPIO, quien se rige por el registro de vulnerabilidad entregado
por JUNAEB, utilizándose los siguientes criterios de selección: |
Establecidos por Convenio |
Busca contribuir a aumentar el éxito en el desempeño escolar. Persigue el bienestar psicosocial. Enriquece las competencias personales (relaciones afectivas y sociales). Disminuir daños en salud (Depresión, alcoholismo, suicidio, drogadicción) |
Decreto | Convenio 2019 Programa Habilidades Para La Vida de fecha 28/01/2019, suscrito entre la Municipalidad de Temuco y la Junta de Auxilios Escolar y Becas, JUNAEB. El decreto Alcaldicio Número 118 del 15/02/2019 que aprobó el Programa Habilidades Para La Vida para el periodo 2016-2017. La facultades contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 118 |
15-02-2019 |
Más Información |
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Subsidio o Beneficio: | UNIDAD ESTRATIFICACIÓN SOCIAL | ||||||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° SUPERVISIONES / ATENCIONES RHS | N° RHS APLICADAS | N° SOLICITUDES RSH | ENTREGA DE CERTIFICADOS | CONSULTAS SOLICITUDES WEB | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||||||
DPTO. SOCIAL |
RESIDIR EN
LA COMUNA DE TEMUCO • FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS INTEGRANTES MAYORES DE EDAD QUE COMPONEN EL GRUPO FAMILIAR Y CERTIFICADOS DE NACIMIENTO EN EL CASO DE LOS MENORES DE 18 AÑOS. * ACREDITAR DOMICILIO CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, CERTIFICADO DE RESIDENCIA JJ.VV, CUENTAS CASA COMERCIAL O TELEFONÍA, CONTRATO ARRIENDO, BOLETAS DE SERVICIOS BÁSICOS INDICANDO SU NOMBRE Y DIRECCIÓN ACTUAL (SOLO UNO DE ELLOS). • LIQUIDACIÓN DE SUELDO EN EL CASO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON CONTRATO. • COLILLA DE PAGO DE PENSIÓN. |
$ 95.155.000 | DURANTE TODO EL AÑO | NO APLICA |
1 MES DESPUÉS DE APLICADO EL REGISTRO EN EL DOMICILIO. |
REQUISITO PARA LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE ENTREGA EL ESTADO. | DECRETO | APRUEBA PROGRAMA DE APLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FICHA SOCIAL | 126 | 11-01-2019 | www.temuco.cL www.registrosocial.gob.cl | 2.656 | 666 | 473 | 1.691 | 880 |
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega un beneficio tangible, sino que entrega herramientas para fortalecer las capacidades personales.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA CHILE CRECE CONTIGO | |||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Programa | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | |||||||||
Programa | Descripción del Programa | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Decreto |
Descripción | Número | Fecha | Link texto integro | ||
Chile Crece Contigo FFM | Programa Fondo de Fortalecimiento Municipal se implementa a través de red de servicios públicos y programas coordinados por Redes comunales de Chile Crece Contigo en función de los destinatarios de manera de asegurarles un conjunto de servicios sociales básicos. Estas Redes además de coordinar los servicios básicos relevantes acompañan la trayectoria de desarrollo de niños y niñas desde la gestación hasta los 4 años de edad.- |
Convenio Mds $ 25.568.639 |
12 Meses |
Departamento de salud a través de los Cesfam ingresa a control a nuestros usuarios entregando información para que los beneficiarios ingresen al Programa Chile Crece Contigo a través de la plataforma que maneja el programa y de acuerdo a la vulnerabilidad que estos presenten la Red interviene. |
Establecidos por Convenio |
Su objetivo general es contribuir al desarrollo biopsicosocial de los niños y niñas que se atienden en el sistema publico de salud desde el primer control de gestación y hasta su entrada al sistema escolar. |
Convenio | Convenio de transferencias de recursos periodo 2019 del Programa Chile Crece Contigo se encuentra en proceso. A la fecha el convenio establecido 01 de Junio de 2018, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Región de la Araucanía y la Ilustre Municipalidad de Temuco se encuentra en proceso de cierre, el cual tenia vigencia hasta el 31 de mayo 2019. El decreto Alcaldicio Número 3141 del 08 de Octubre del 2018 que aprobó el Programa Fondo de Intervenciones al Desarrollo Infantil para el periodo 2018-2019 La facultades contenidas en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Prórroga de Fondo de Fortalecimiento Municipal periodo 2019, se
encuentra vigente y en ejecución del 01 de junio 2019 hasta el 31 de
mayo 2020. www.crececontigo.cl |
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Chile Crece Contigo FIADI |
El Programa Fondo de Intervencion al
Desarrollo Infantil Programa enfocado al despliegue de las
capacidades de niños y niñas en primera infancia que se encuentren
en riesgo de rezago o que tienen manifiesto de su desarrollo. Además
facilitar la adecuada articulación de apoyos específicos que
demanden niños y niñas en primera infancia con riesgo de rezago o
con evidencia de rezago en su desarrollo. como también prestar apoyo a las familias, especialmente madres, padre y/o adulto responsable, de niños y niñas en primera infancia, para la adecuada atención, cuidado y estimulación de sus hijos e hijas con rezago en su desarrollo. |
Convenio Mds $ 23.486.864 |
12 Meses |
Los Criterios de evaluación y
asignación beneficiarios del Fondo son todos aquellos niños y
niñas, que han sido detectados en los controles de salud, con riesgo de rezago o rezago manifiesto en su desarrollo por los Profesionales del Departamento de Salud Municipal. Estar al día en los Controles de Salud (Carné de Control Niño Sano). |
Establecidos por Convenio |
Su Objetivo Principal es la
implementación de Modalidades de apoyo al desarrollo y crecimiento
de los niños y niñas que se encuentren en la etapa de primera
infancia, y especialmente de aquellos que se encuentren en
situación de mayor vulnerabilidad y que presenten riesgo de rezago o con rezago manifiesto en su desarrollo. |
Convenio | Con fecha 01 de Junio del 2019 se establece Prorroga de forma automática del Convenio establecido en el periodo 2018 del Programa Chile Crece Contigo de fecha 01 de Junio de 2018, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Región de la Araucanía y la Ilustre Municipalidad de Temuco. El decreto Alcaldicio Número 3141 del 08 de Octubre del 2018 que aprobó el Programa Fondo de Intervenciones al Desarrollo Infantil para el periodo 2018-2019 La facultades contenidas en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Prorroga de Fondo de Intervenciones de apoyo al desarrollo Infantil
periodo 2019 se encuentra en proceso de renovación. www.crececontigo.cl |
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 2 LETRAS F y G DE LA LEY Nº 19.628, Ley SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA.
Subsidio o Beneficio: |
PROGRAMA PRODER | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL |
- El mayor ingreso del usuario debe provenir principalmente de la
explotación agrícola: Esto significa que la explotación agrícola
debe representar el ingreso principal o esencial. No se consideran
los ingresos económicos como ayuda asistencial o pensiones. - Que trabaje directamente la tierra: implica que la persona administre su explotación agrícola, labore la tierra directamente. - Cualquiera sea su régimen de tenencia del predio: Propietario, arrendatario, comodatario, mediero u ocupante. - Que habite en el campo: Vivir o morar en el lugar o casa (excepciones; aquellas personas que vivan en la ciudad de Temuco, previo a un informe técnico realizado por los profesionales del programa, en donde se acredita que el postulante trabaja el predio, pueden calificar como usuarios PRODER). - Ser un socio activo de una organización de pequeños agricultores: Participar constantemente de una comunidad o comité. - Usuarios únicos del programa: No debe existir duplicidad de programas en un mismo núcleo familiar. - Pertenecer al sector rural. |
MUNICIPAL |
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) | Cumplimiento de requisitos. No pueden ser beneficiarios aquellas familias que cuenten con algún integrante que actualmente se encuentran con asesoría de otros programas PRODESAL- PDTI | Inmediata según disponibilidad de cupos | Es un programa MUNICIPAL, cuya principal función es promover el desarrollo productivo de la pequeña agricultura familiar campesina en armonía con los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Además vincula a la familia con los departamentos operativos del Municipio, con las instituciones públicas y con los programas de fomento productivo | Decreto | Programa PRODER | N° 4.105 | 29/12/2017 | Más Información |
Octubre 120 Beneficiarios Normalización con decreto adjunto |
Subsidio o Beneficio: |
PROGRAMA PDTI (EX PRODESAL) | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL |
• Cumplir con las condiciones para ser beneficiario, según la Ley
Orgánica de INDAP Nº 18.910, modificada por la Ley Nº 19.213, de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la acreditación de
la condición de usuario de INDAP. • Cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento General para la entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo de INDAP y sus modificaciones. • Presentar demandas de apoyo para autoconsumo y/o incubación de emprendimientos económicos |
MUNICIPAL $ 31.520.157.- |
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) | Cumplimiento de requisitos. | Inmediata según disponibilidad de cupos |
El Programa centra la atención en los pequeños productores
agrícolas, campesinos y sus familias, independientemente de su
disponibilidad de recursos. Los usuarios se organizan en Unidades Operativas Comunales, que es una agrupación de usuarios organizados según sus intereses, vocación productiva, identidad, interrelaciones sociales y productivas/comerciales, entre otros, que estará conformada por un número variable de Grupos organizados por afinidad de su actividad productiva y/o según territorio o localidad. Esta agrupación, junto con compartir una cierta vecindad geográfica y similitud en cuanto a estrategias de desarrollo, servirá además como espacio de participación, coordinación y diálogo entre los usuarios, en la perspectiva de ampliar el capital social y económico de los territorios. |
Decreto | Programa PRODESAL | 646 | 21 de Febrero de 2018 | Más Información |
Octubre 917 Beneficiarios Normalización con decreto adjunto |
Subsidio o Beneficio: | DEFICIT HIDRICO COMUNAL | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL |
• Cumplir con las condiciones para ser
beneficiario: vivir sector rural de Temuco, contar con Registro
Social de Hogares; contar con ficha FIBE, contar con recipientes
para almacenar agua potable, contar con acceso domicilio expedito
para ingreso de camiones aljibes. • No ser beneficiario de APR. |
MUNICIPAL $357.700.000.- |
Enero a Diciembre |
Cumplimiento de requisitos. |
Inmediata según disponibilidad de cupos |
Realizar la distribución de agua potable por medio de camiones aljibes - ONEMI en sectores rurales y semiurbanos que presentan déficit hídrico, de acuerdos a condiciones fijadas por Intendencia Regional y ONEMI - y aljibes municipales - propios y arrendados, para la demanda ordinaria (agua para consumo humano) y extraordinaria (para emergencias por incendios forestales y/o de viviendas rurales. | Decreto | Déficit Hídrico Comunal | N° 4.206 | 29/12/2017 |
Más Información Dirección de Desarrollo Rural - Varas esquina Linch |
Octubre
1.020 BENEFICIARIOS
Nómina con ficha FIBE |