Subsidios y Beneficios - NOVIEMBRE |
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio: | UNIDAD ESTRATIFICACIÓN SOCIAL | ||||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° SUPERVISIONES / ATENCIONES FPS | N° FPS APLICADAS | N° SOLICITUDES FPS | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||||
DPTO SOCIAL |
RESIDIR EN LA COMUNA DE
TEMUCO • CEDULA
DE IDENTIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR O CERTIFICADOS
DE NACIMIENTO EN EL CASO DE LOS NIÑOS PEQUEÑOS.(OBLIGATORIO TENER). |
$ 82,250,000 | DURANTE TODO EL AÑO | NO APLICA |
15 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE APLICADA LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL |
REQUISITO PARA LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE ENTREGA EL ESTADO. | DECRETO | APRUEBA PROGRAMA DE ESTRATIFICACIÓN | 4.194 | 18-12-2015 | www.temucochile.com www.fichaproteccionsocial.cl | 1978 | 590 | 345 |
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio:
PROGRAMA PRODER Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información N° de beneficiarios Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo Denominación Número Fecha Link texto integro DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL - El mayor ingreso del usuario debe provenir principalmente de la explotación agrícola: Esto significa que la explotación agrícola debe representar el ingreso principal o esencial. No se consideran los ingresos económicos como ayuda asistencial o pensiones.
- Que trabaje directamente la tierra: implica que la persona administre su explotación agrícola, labore la tierra directamente.
- Cualquiera sea su régimen de tenencia del predio: Propietario, arrendatario, comodatario, mediero u ocupante.
- Que habite en el campo: Vivir o morar en el lugar o casa (excepciones; aquellas personas que vivan en la ciudad de Temuco, previo a un informe técnico realizado por los profesionales del programa, en donde se acredita que el postulante trabaja el predio, pueden calificar como usuarios PRODER).
- Ser un socio activo de una organización de pequeños agricultores: Participar constantemente de una comunidad o comité.
- Usuarios únicos del programa: No debe existir duplicidad de programas en un mismo núcleo familiar.
- Pertenecer al sector rural.MUNICIPAL $ 192.400.000.-
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) Cumplimiento de requisitos. No pueden ser beneficiarios aquellas familias que cuenten con algún integrante que actualmente se encuentran con asesoría de otros programas PRODESAL- PDTI Inmediata según disponibilidad de cupos Es un programa MUNICIPAL, cuya principal función es promover el desarrollo productivo de la pequeña agricultura familiar campesina en armonía con los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Además vincula a la familia con los departamentos operativos del Municipio, con las instituciones públicas y con los programas de fomento productivo Decreto Programa PRODER N° 4.313 18/12/2015 Más Información Noviembre 64 Beneficiarios -
Normalización con decretos adjuntos
Subsidio o Beneficio:
PROGRAMA PDTI (EX PRODESAL) Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información N° de beneficiarios Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo Denominación Número Fecha Link texto integro DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL • Cumplir con las condiciones para ser beneficiario, según la Ley Orgánica de INDAP Nº 18.910, modificada por la Ley Nº 19.213, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la acreditación de la condición de usuario de INDAP.
• Cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento General para la entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo de INDAP y sus modificaciones.
• Presentar demandas de apoyo para autoconsumo y/o incubación de emprendimientos económicos
MUNICIPAL $ 15.150.000.-
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) Cumplimiento de requisitos. Inmediata según disponibilidad de cupos El Programa centra la atención en los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias, independientemente de su disponibilidad de recursos.
Los usuarios se organizan en Unidades Operativas Comunales, que es una agrupación de usuarios organizados según sus intereses, vocación productiva, identidad, interrelaciones sociales y productivas/comerciales, entre otros, que estará conformada por un número variable de Grupos organizados por afinidad de su actividad productiva y/o según territorio o localidad. Esta agrupación, junto con compartir una cierta vecindad geográfica y similitud en cuanto a estrategias de desarrollo, servirá además como espacio de participación, coordinación y diálogo entre los usuarios, en la perspectiva de ampliar el capital social y económico de los territorios.
Decreto Programa PRODESAL N° 4.212 18/12/2015 Más Información Noviembre 28 Beneficiarios
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio: PROGRAMA HABILIDADES PARA LA VIDA Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Programa Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información Programa Descripción del Programa Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo
Descripción Numero Fecha Link texto integro Habilidades para La Vida
Programa de Salud Mental Infantil dirigido a niños, niñas del primer y segundo nivel de transición en educación parvularia y del primer ciclo básico en establecimientos educacionales Municipales o particulares subvencionados, con alto índice de vulnerabilidad socioeconómica y psicosocial.
$ 121.324.000
Enero a Diciembre de 2016 Las Escuelas que se integran al Programa no acceden a este beneficio a través de demanda espontánea, sino que son convocados por el MUNICIPIO, quien se rige por el registro de vulnerabilidad entregado por JUNAEB, utilizándose los siguientes criterios de selección:
1.- Escuelas que presenten los mas altos índices de vulnerabilidad. 2.- Escuelas que se encuentren ubicadas dentro de radio urbano.
3.- Escuelas que tengan incorporadas pre-básica.Establecidos por Convenio Busca contribuir a aumentar el éxito en el desempeño escolar. Persigue el bienestar psicosocial. Enriquece las competencias personales (relaciones afectivas y sociales). Disminuir daños en salud (Depresión, alcoholismo, suicidio, drogadicción)
Decreto Convenio 2015 Programa Habilidades Para La Vida de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrito entre la Municipalidad de Temuco y la Junta de Auxilios Escolar y Becas, JUNAEB. El decreto Alcaldicio Número 448 del 09/02/2015 que aprobó el Programa Habilidades Para La Vida para el periodo 2015-2016. La facultades contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 689 09-03-2016
Más
InformaciónNo se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Subsidio o Beneficio: PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL RURAL Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Programa Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información Beneficiarios Programa Descripción del Programa Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Decreto
Descripción Número Fecha Link texto integro Asuntos Indígenas
Unidad que enfoca sus procedimientos, beneficios y ayudas paliativas hacia los
habitantes del sector rural de la comuna, evaluando las necesidades, y siendo
éstas respaldadas por los respectivos informes sociales correspondientes.
Además, apoyar los aspectos culturales y cosmovisión del pueblo mapuche.$78.300.000.-
Mensual / Permanente Cumplimiento
de requisitosEntrega por una vez
del beneficio. En
situaciones
establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda.Ayuda social orientada a el mejoramiento y mantención de caminos denominados "Accesos domiciliarios" y/o "Servidumbre de tránsito", como también la evaluación de necesidad de instalación de atraviesos que permitan el tránsito e ingreso vehicular a domicilios en pocas invernales, para lo cual se emplea material árido integral acopiado y tubos de concreto respectivamente, enfocándose específicamente en familias donde existan personas postradas, niños en etapa escolar, familias con problemas de salud, acceso camión aljibe, niños que asienten a Teletón y/o diálisis. Decreto Ayuda Social / entrega MATERIAL ÁRIDO 390 10/02/2016 Cantidad de Beneficiarios 40
Subsidio o Beneficio: PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto asignado para ayudas sociales Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo Denominación Número Fecha Link texto integro DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS Evaluación social de
carencia de recursos o necesidad manifiesta para
cubrir la demanda, a través
de visita domiciliaria,
informe social u otro,
realizado por la Asistente
Social de la Municipalidad.
Documentación de
respaldo cuando así se
requiera.$ 786.092.000 Mensual / Permanente Cumplimiento
de requisitosEntrega por una vez
del beneficio
solicitado con un máximo de 3 durante el año. En
situaciones
establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda.Ayuda Social orientada a familias de escasos recursos económicos, que carecen de ingresos estables, cuyos montos mensuales no le permiten atender necesidades básicas. Decreto Ayuda con stock en bodega 4.196 18-12-2015 Cant. 782 DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS Evaluación social de
carencia de recursos o necesidad manifiesta para
cubrir la demanda, a través
de visita domiciliaria,
informe social u otro,
realizado por la Asistente
Social de la Municipalidad.
Documentación de
respaldo cuando así se
requiera.$ 786.092.000 Mensual / Permanente Cumplimiento
de requisitosEntrega por una vez
del beneficio. En
situaciones
establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda.Aportes o co-aportes, para atender necesidades y situaciones indispensables para el normal desarrollo de la vida personal y familiar. Situaciones en que exista un riesgo inminente a la integridad física o sobrevivencia de personas o familias, las que serán debidamente evaluadas y respaldadas técnicamente por profesional tratante. Decreto Ayudas Económicas 4.196 18-12-2015 Cant. 17 DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS Evaluación social de
carencia de recursos o necesidad manifiesta para
cubrir la demanda, a través
de visita domiciliaria,
informe social u otro,
realizado por la Asistente
Social de la Municipalidad.
Documentación de
respaldo cuando así se
requiera.$ 786.092.000 Mensual / Permanente Cumplimiento
de requisitosEntrega por una vez
del beneficio. En
situaciones
establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda.Entrega por una vez
del beneficio. En
situaciones
establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda.Decreto Materiales de Construcción 4.196 18-12-2015 Cant. 19
Subsidio o Beneficio: PROGRAMA SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL
Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información Número de subsidios otorgados Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo
Denominación Número Fecha Link texto integro DEPARTAMENTO SOCIAL a.- Certificado de nacimiento. b.- Haber sido declarado con discapacidad mental por COMPIN
c.- Presentar un puntaje igual o inferior a 8.500 en la Ficha
de Protección Social.d.- No tener ingresos propios o percápita superior a $55.927,77
e.- Residencia continua en el país de a lo menos 3 años
(equivalente al 50% de la pensión mínima)
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.No aplica
Mensual / Permanente
Los establecidos en la Ley 18.600 y su Reglamento Los establecidos en la Ley 18.600 y su Reglamento Entregar ayuda pecuniaria a menores de 18 años de edad, con discapacidad mental, de acuerdo a requisitos establecidos en la Ley. Resolución Exenta
Otorga SDM
1.722 02-11-2016 www.ips.gob.cl www.ministeriodesarrollosocial.cl
www.temuco.cl01 BENEFICIARIOS Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio:
PROGRAMA SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR
Diseño del Subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa Enlace a mayor información Número de subsidios otorgados Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo
Denominación Número Fecha Link texto integro DEPARTAMENTO SOCIAL DOCUMENTOS A PRESENTAR: a.- Certificado de nacimiento.
b.- Certificado de Control Niño Sano extendido por el
correspondiente Servicio de Salud (menores de 6 años)c.- Certificado de alumno regular (mayores de 6 años
d.- Certificado médico visado por COMPIN, para
y menores de 18 años)
acreditar la invalidez o deficiencia mental.e.- Certificado emitido por la matrona del Servicio
f.- Tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos
de Salud (prenatal)
en la Ficha de Protección Social.No aplica Mensual / Permanente Los establecidos en la Ley 18.020 y su Reglamento Los establecidos en la Ley 18.020 y su Reglamento Entregar ayuda pecuniaria a menores de 18 años de edad, embarazadas, discapacitados de cualquier edad y madres de acuerdo a requisitos establecidos en la Ley. Decreto Alcaldicio
Otorga SUF.
68 02-11-2016 www.ips.gob.cl www.ministeriodesarrollosocial.cl
www.temuco.cl958 SUBSIDIOS OTORGADOS
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega un beneficio tangible, sino que entrega herramientas para fortalecer las capacidades personales.