Mecanismos de Participación Ciudadana | |||
Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC |
El COSOC es un órgano consultivo y asesor
del Municipio cuyo propósito es asegurar la participación de la ciudadanía en el progreso económico, social y cultural de la comuna. El Consejo está integrado por representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de interés público, gremiales y sindicales. Además de representantes de entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
Para participar del Cosoc, primero debe ser propuesto por una organización de la comuna, que lo postula para ser parte de este órgano. El proceso de selección de las/os representantes se realiza por votación directa. El cargo de representante se prolonga por cuatro años. | |
Cabildos |
Los cabildos son dispositivos de amplia
cobertura, donde la ciudadanía se reúne con autoridades y/o con funcionarias/os del Municipio para discutir en conjunto sobre temas de interés colectivo. Los cabildos son de carácter consultivo y deben ser convocados por el alcalde o alcaldesa discrecionalmente mediante decreto alcaldicio. |
Es el alcalde/sa quien, mediante un decreto simple, convoca a un cabildo. Este puede organizarse de manera territorial o de forma temática. En el primer caso, la convocatoria se circunscribe a las y los vecinos de un territorio en específico, para abordar problemas y propuestas propias de ese espacio. En el segundo caso, la convocatoria se hace a la comunidad en general interesada en tratar un tema específico de impacto o de interés comunal. | |
Plebiscito comunal | Es el acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local sobre materias de interés comunal que le son consultadas. Los plebiscitos pueden ser requeridos por el alcalde, los concejales o el COSOC, siempre que cumpla con el quórum determinado en la Ordenanza de Participación. También, puede ser la ciudadanía organizada que pida la realización de un plebiscito. | Para que la ciudadanía solicite la realización de un plebiscito, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el director regional del Servicio Electoral. | |
Iniciativa ciudadana | Corresponden a un instrumento de democracia directa en que la ciudadanía puede presentar proyectos de creación, modificación, reforma o derogación de Ordenanzas Municipales. | Para presentar iniciativas ciudadanas, se debe contar con el apoyo de un mínimo del 5% de los y las votantes que sufragaron en la última elección municipal. | |
Presupuestos participativos | El presupuesto participativo es un dispositivo que permite a ciudadanas y ciudadanos no electos participar de la concepción o repartición de fondos públicos. . La ciudadanía, en consecuencia, definirá en qué se utilizará un conjunto de recursos dispuestos por el Municipio. | En preparación | |
Audiencias públicas |
La audiencia pública corresponde al acto
mediante el cual el alcalde o alcaldesa y el Concejo Municipal reciben,
la opinión de personas o instituciones sobre materias de interés
comunal. Las audiencias públicas se realizan en sesión de Concejo, mediante la exposición verbal de los propios interesados o de quienes representen a la persona jurídica o agrupación de persona natural, que han requerido la respectiva audiencia. |
Quienes quiera exponer en una audiencia publica deben solicitarlas por escrito a través de un formulario disponible en Secretaría Municipal y luego, una vez completado, ingresarlo a través de Oficina de Partes y Reclamos. | |
Consulta ciudadana | Es un mecanismo de participación ciudadana no vinculante que se realiza a través de encuestas y/o sondeos de opinión aplicados a poblaciones de unidades territoriales de la comuna a estamentos de ésta. El propósito es conocer el pronunciamiento de la ciudadanía y de organizaciones y entidades de interés público, sobre materias relevantes para la gestión municipal. |
La consulta ciudadana podrá ser convocada
por el alcalde o alcaldesa, discrecionalmente mediante decreto
alcaldicio debidamente fundado, a requerimiento de su propia voluntad o
por solicitud del Concejo Municipal o el Cosoc contando con un quórum determinado. También puede ser solicitado la ciudadanía organizada por medio de la Unión Comunal. |
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Cuenta pública | El alcalde o alcaldesa dará cuenta ante el Concejo Municipal y el Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. A la actividad deberán ser convocados, además, representantes de organizaciones comunitarias y autoridades locales y regionales. Asimismo, deberá ser abierta a la comunidad en general, por lo que el Municipio deberá disponer de la infraestructura necesaria para realizar una cuenta pública amplia y plural. | La cuenta pública se realizará mediante un informe escrito teniendo como referencia, a lo menos, los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través de medios electrónicos institucionales del Municipio. No obstante, la cuenta pública íntegra deberá estar a disposición de la ciudadanía, para su consulta, en la Oficina de Partes. | |
Oficina de partes y reclamos | La Municipalidad cuenta con una Oficina de Partes y Reclamos que recepciona las sugerencias y reclamos de la comunidad. | Las sugerencias y reclamos pueden hacerse de manera presencial en la Oficina de Partes y Reclamos ubicada en Prat 650, tercer piso; o de manera virtual, a través de la página de la municipalidad o en el link https://www.temuco.cl/municipio/oirs-oficina-de-informaciones-reclamos-y-sugerencias/ | |
Redes de gobernanza | Corresponde a mesas de trabajo o foros a los que se les da un carácter estable en el tiempo y una cierta formalización procedimental. El propósito de estas redes es consolidar la articulación de diversos actores, tanto de la sociedad civil como del ámbito privado y público, para abordar en el tiempo la gestión de problemas de interés común. Por consiguiente, las redes de gobernanza implican tanto el reconocimiento de múltiples actores con intereses y recursos diversos, como la puesta en valor de acciones integradas que aporten a la gestión institucional. | Las redes de gobernanza se forman a petición de la administración, resguardando la diversidad y pluralidad de actores; el predominio de relaciones de igualdad que favorezcan la participación de actores no habituales; el desarrollo de estrategias de diálogo que faciliten la participación y el impacto de sus resultados sobre aspectos de la gestión y la toma de decisiones institucionales. | |
Plataforma virtual de participación | La plataforma virtual de participación es un recurso informático que permite a la ciudadanía, de forma permanente, tanto la formulación como la gestión y seguimiento de iniciativas ciudadanas compartidas. La comunidad podrá interactuar, deliberar y votar sobre las propuestas emanadas por la propia comunidad o desde el Municipio. Por consiguiente, el recurso servirá de apoyo y complemento a procesos y mecanismos de participación contemplados en esta Ordenanza. Asimismo, la ciudadanía podrá capacitarse en temas de civismo a través de cursos y talleres online. | En preparación | |
Consejo de la desarrollo local | Corresponde a un órgano estable de participación en que la sociedad civil, en conjunto con los equipos municipales de salud, buscan discutir y analizar el quehacer municipal en ámbito de salud, con el propósito de mejorar la atención y la gestión. | Podrán participar del Consejo de Desarrollo Local toda la ciudadanía que accede al sistema de salud primario, ya sean individualmente o por medio de organizaciones territoriales, comunales, vecinales u otras que existan en la comuna. | |
Foro deliberativo | Corresponde a un mecanismo de discusión y retroalimentación, ciudadana sobre temas de alta complejidad técnica. Este foto puede trabajar en dos modalidades: consejo de expertos/as, compuesto exclusivamente por especialistas en la materia que son convocados por la autoridad; y foro híbrido, que involucra a actores con competencias y estatus diferentes, lo que otorga una mayor heterogeneidad a la composición del grupo. | El alcalde o la alcaldesa convocará la constitución de un foro o consejo discrecionalmente a través de un decreto alcaldicio, debidamente fundado, para abordar temas de complejidad técnica. La composición de estos dispositivos será acorde al tipo de problema a debatir. Por lo mismo, implicarán la concurrencia de participantes con experiencia y/o formación en las dimensiones técnica y científica relacionada con la materia. | |
Escuela de civismo y liderazgo | Es una instancia formativa de ejecución anual que busca: i) potenciar las capacidades de liderazgo de ciudadanas y ciudadanos de la comuna; y ii) fortalecer el tejido social y la vida comunitaria a través de la enseñanza de valores y principios de la democracia participativa y del republicanismo cívico. | En preparación | |
Instrumentos de planificación comunal | Los diferentes instrumentos de planificación del Municipio cuentan con fases o procesos de participación ciudadana. Para su realización habrá de considerar las orientaciones y principios generales dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo, deberán asegurar el cumplimiento de los siguientes criterios de calidad democrática, sin perjuicio de la normativa vigente. | En preparación | |
Información pública local | Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite. | Puede encontrar información del quehacer municipal en https://www.temuco.cl/ |