Mecanismos de Participación Ciudadana - CONSEJOS CONSULTIVOS
       
Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC El COSOC es un órgano consultivo y asesor del Municipio cuyo propósito es asegurar
la participación de la ciudadanía en el progreso económico, social y cultural de la
comuna. El Consejo está integrado por representantes de organizaciones
comunitarias de carácter territorial, funcional,  de interés público, gremiales y
sindicales. Además de representantes de entidades relevantes para el desarrollo
económico, social y cultural de la comuna.
Para participar del Cosoc, primero debe ser propuesto por una organización de la comuna, que lo postula para ser parte de este órgano.  El proceso de selección de las/os representantes se realiza por votación directa. El cargo de representante se prolonga por cuatro años.

COSOC

Reglamento

Consejo de la desarrollo local Corresponde a un órgano estable de participación en que la sociedad civil, en conjunto con los equipos municipales de salud, buscan discutir y analizar el quehacer municipal en ámbito de salud, con el propósito de mejorar la atención y la gestión. Podrán participar del Consejo de Desarrollo Local  toda la ciudadanía que accede al sistema de salud primario, ya sean individualmente o por medio de  organizaciones territoriales, comunales, vecinales u otras que existan en la comuna.

 

CODELOS

Consejo Comunal de Seguridad

Los Consejos Comunales de Seguridad Pública (CCSP) es un órgano consultivo del alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal, y es, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel Local.

Los que establece la Ley 20.965

Consejos Escolares

Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales

De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por:
a. El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
d. El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.