Subsidios y Beneficios - FEBRERO |
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega un beneficio tangible, sino que entrega herramientas para fortalecer las capacidades personales.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA PRODER | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL |
- El mayor ingreso del usuario debe provenir principalmente de la
explotación agrícola: Esto significa que la explotación agrícola
debe representar el ingreso principal o esencial. No se consideran
los ingresos económicos como ayuda asistencial o pensiones. - Que trabaje directamente la tierra: implica que la persona administre su explotación agrícola, labore la tierra directamente. - Cualquiera sea su régimen de tenencia del predio: Propietario, arrendatario, comodatario, mediero u ocupante. - Que habite en el campo: Vivir o morar en el lugar o casa (excepciones; aquellas personas que vivan en la ciudad de Temuco, previo a un informe técnico realizado por los profesionales del programa, en donde se acredita que el postulante trabaja el predio, pueden calificar como usuarios PRODER). - Ser un socio activo de una organización de pequeños agricultores: Participar constantemente de una comunidad o comité. - Usuarios únicos del programa: No debe existir duplicidad de programas en un mismo núcleo familiar. - Pertenecer al sector rural. |
MUNICIPAL $ 192.400.000.- |
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) | Cumplimiento de requisitos. No pueden ser beneficiarios aquellas familias que cuenten con algún integrante que actualmente se enceuntran con asesoría de otros programas PRODESAL- PDTI | Inmediata según disponibilidad de cupos | Es un programa MUNICIPAL, cuya principal función es promover el desarrollo productivo de la pequeña agricultura familiar campesina en armonía con los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Además vincula a la familia con los departamentos operativos del Municipio, con las instituciones públicas y con los programas de fomento productivo | Decreto | Programa PRODER | N° 4.313 | 18/12/2015 |
FEBRERO 18 Beneficiarios - Normalización con decreto adjunto |
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA PRODESAL | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL |
• Cumplir con las condiciones para ser beneficiario, según la Ley
Orgánica de INDAP Nº 18.910, modificada por la Ley Nº 19.213, de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la acreditación de
la condición de usuario de INDAP. • Cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento General para la entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo de INDAP y sus modificaciones. • Presentar demandas de apoyo para autoconsumo y/o incubación de emprendimientos económicos |
MUNICIPAL $ 15.150.000.- |
Enero a Diciembre (durante el año según disponibilidad de cupos) | Cumplimiento de requisitos. | Inmediata según disponibilidad de cupos |
El Programa centra la atención en los pequeños productores
agrícolas, campesinos y sus familias, independientemente de su
disponibilidad de recursos. Los usuarios se organizan en Unidades Operativas Comunales, que es una agrupación de usuarios organizados según sus intereses, vocación productiva, identidad, interrelaciones sociales y productivas/comerciales, entre otros, que estará conformada por un número variable de Grupos organizados por afinidad de su actividad productiva y/o según territorio o localidad. Esta agrupación, junto con compartir una cierta vecindad geográfica y similitud en cuanto a estrategias de desarrollo, servirá además como espacio de participación, coordinación y diálogo entre los usuarios, en la perspectiva de ampliar el capital social y económico de los territorios. |
Decreto | Programa PRODESAL | N° 4.212 | 18/12/2015 |
Enero 22 Beneficiarios - Normalización con decreto adjunto |
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA HABILIDADES PARA LA VIDA | |||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Programa | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | |||||||||
Programa | Descripción del Programa | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Tipo |
Descripción | Numero | Fecha | Link texto integro | ||
Habilidades para La Vida |
Programa de Salud Mental Infantil dirigido a niños, niñas del primer y segundo nivel de transición en educación parvularia y del primer ciclo básico en establecimientos educacionales Municipales o particulares subvencionados, con alto índice de vulnerabilidad socioeconómica y psicosocial. |
Las
Escuelas que se integran al Programa no acceden a este beneficio a
través de demanda espontánea, sino que son convocados por el
MUNICIPIO, quien se rige por el registro de vulnerabilidad entregado
por JUNAEB, utilizándose los siguientes criterios de selección: |
Establecidos por Convenio |
Busca contribuir a aumentar el éxito en el desempeño escolar. Persigue el bienestar psicosocial. Enriquece las competencias personales (relaciones afectivas y sociales). Disminuir daños en salud (Depresión, alcoholismo, suicidio, drogadicción) |
Programa en proceso de aprobación de convenio |
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Subsidio o Beneficio: | UNIDAD ESTRATIFICACIÓN SOCIAL | ||||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | N° SUPERVISIONES / ATENCIONES FPS | N° FPS APLICADAS | N° SOLICITUDES FPS | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||||
DPTO SOCIAL |
RESIDIR EN LA COMUNA DE
TEMUCO • CEDULA
DE IDENTIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR O CERTIFICADOS
DE NACIMIENTO EN EL CASO DE LOS NIÑOS PEQUEÑOS.(OBLIGATORIO TENER). |
$ 82,250,000 | DURANTE TODO EL AÑO | NO APLICA |
15 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE APLICADA LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL |
REQUISITO PARA LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE ENTREGA EL ESTADO. | DECRETO | APRUEBA PROGRAMA DE ESTRATIFICACIÓN | 4194 | 18-12-2015 | www.temucochile.com www.fichaproteccionsocial.cl | 1951 | 29 | 304 |
No se adjunta nómina por ser un programa que no entrega el beneficio directamente, sino que realiza una asistencia previa a las familias.
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | CANTIDAD DE BENEFICIARIOS | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto asignado para ayudas sociales | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Tipo | Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS |
Evaluación
social de |
$ 786.092.000 | Mensual / Permanente |
Cumplimiento de requisitos |
Entrega por una vez del beneficio solicitado con un máximo de 3 durante el año. En situaciones establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda. |
Ayuda Social orientada a familias de escasos recursos económicos, que carecen de ingresos estables, cuyos montos mensuales no le permiten atender necesidades básicas. | Decreto | Ayuda con stock en bodega | 4.196 | 18-12-2015 | Cant. 672 | ||
DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS |
Evaluación
social de |
$ 786.092.000 | Mensual / Permanente |
Cumplimiento de requisitos |
Entrega por una vez del beneficio. En situaciones establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda. |
Aportes o co-aportes, para atender necesidades y situaciones indispensables para el normal desarrollo de la vida personal y familiar. Situaciones en que exista un riesgo inminente a la integridad física o sobrevivencia de personas o familias, las que serán debidamente evaluadas y respaldadas técnicamente por profesional tratante. | Decreto | Ayudas Económicas | 4.196 | 18-12-2015 | Cant. 48 | ||
DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS |
Evaluación
social de |
$ 786.092.000 | Mensual / Permanente |
Cumplimiento de requisitos |
Entrega por una vez del beneficio. En situaciones establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda. |
Entrega por una vez del beneficio. En situaciones establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda. |
Decreto | Materiales de Construcción | 4.196 | 18-12-2015 | Cant. 16 | ||
DIDECO / DEPTO. ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS - PROGRAMA AYUDAS SOCIALES PALIATIVAS |
Evaluación
social de |
$ 786.092.000 | Mensual / Permanente |
Cumplimiento de requisitos |
Entrega por una vez del beneficio. En situaciones establecidas y que se acredite el estado de necesidad manifiesta, se evaluara una próxima ayuda. |
Aportes o co-aportes, para atender necesidades y situaciones indispensables para el normal desarrollo de la vida personal y familiar. Situaciones en que exista un riesgo inminente a la integridad física o sobrevivencia de personas o familias, las que serán debidamente evaluadas y respaldadas técnicamente por profesional tratante. | Decreto | Lentes por operativo | 4.196 | 18-12-2015 | Cant. 00 |
Subsidio o Beneficio: | PROGRAMA SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO URBANO Y SAP RURAL | ||||||||||||
Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | Número de beneficiarios | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Tipo |
Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DEPARTAMENTO SOCIAL |
a.- Cédula de identidad del jefe de
familia. b.- Boleta de consumo del servicio de agua potable que acredite estar al día en los pagos (fotocopia) c.- Estar encuestado con la Ficha de Protección Social. |
No aplica | Mensual / Permanente | Prelación por puntaje FPS | Los establecidos en la Ley 18.788 y su Reglamento | Otorgar subsidio que permita rebajar el costo del consumo de agua potable. | Resolución Exenta | Redistribuye entre las comunas de la novena región el presupuesto y máximo de cupos a otorgar por concepto de SAP urbano | 247 | 16-02-2015 | www.ministeriodesarrollosocial.cl | ||
DEPARTAMENTO SOCIAL |
a.- Cédula de identidad del jefe de
familia. b.- Boleta de consumo del servicio de agua potable que acredite estar al día en los pagos (fotocopia) c.- Estar encuestado con la Ficha de Protección Social. |
No aplica | Mensual / Permanente | Prelación por puntaje FPS | Los establecidos en la Ley 18.788 y su Reglamento | Otorgar subsidio que permita rebajar el costo del consumo de agua potable. | Resolución Exenta | Redistribuye entre las comunas de la novena región el presupuesto y máximo de cupos a otorgar por concepto de SAP rural. | 247 | 16-02-2015 | www.ministeriodesarrollosocial.cl | 10 |
Subsidio o Beneficio: |
PROGRAMA SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL |
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Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | Número de subsidios otorgados | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Tipo |
Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DEPARTAMENTO SOCIAL |
a.- Certificado de nacimiento. b.- Haber sido declarado con discapacidad mental por COMPIN c.- Presentar un puntaje igual o inferior a 8.500 en la Ficha de Protección Social.d.- No tener ingresos propios o percápita superior a $55.927,77 (equivalente al 50% de la pensión mínima) e.- Residencia continua en el país de a lo menos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
Mensual / Permanente |
Los establecidos en la Ley 18.600 y su Reglamento | Los establecidos en la Ley 18.600 y su Reglamento | Entregar ayuda pecuniaria a menores de 18 años de edad, con discapacidad mental, de acuerdo a requisitos establecidos en la Ley. |
Resolución Exenta |
Otorga SDM |
143 | 02-02-2016 |
www.ips.gob.cl www.ministeriodesarrollosocial.cl www.temuco.cl |
01 BENEFICIARIOS
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Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.
Subsidio o Beneficio: |
PROGRAMA SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR |
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Diseño del Subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | Enlace a mayor información | Número de subsidios otorgados | |||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. |
Tipo |
Denominación | Número | Fecha | Link texto integro | |||
DEPARTAMENTO SOCIAL |
DOCUMENTOS A PRESENTAR: a.- Certificado de nacimiento. b.- Certificado de Control Niño Sano extendido por el correspondiente Servicio de Salud (menores de 6 años)c.- Certificado de alumno regular (mayores de 6 años y menores de 18 años) d.- Certificado médico visado por COMPIN, para acreditar la invalidez o deficiencia mental.e.- Certificado emitido por la matrona del Servicio de Salud (prenatal) f.- Tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social. |
No aplica | Mensual / Permanente | Los establecidos en la Ley 18.020 y su Reglamento | Los establecidos en la Ley 18.020 y su Reglamento | Entregar ayuda pecuniaria a menores de 18 años de edad, embarazadas, discapacitados de cualquier edad y madres de acuerdo a requisitos establecidos en la Ley. |
Decreto Alcaldicio |
Otorga SUF. |
08 | 04-01-2016 |
www.ips.gob.cl www.ministeriodesarrollosocial.cl www.temuco.cl |
422 SUBSIDIOS OTORGADOS |
Nómina se resguarda y se acoge al ARTICULO 7 LETRA I DE LA LEY Nº 20.285, Ley de Transparencia.