Potestades, Competencias,
responsabilidades, funciones, atribuciones y tareas |
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Denominación |
Potestades |
Fuente Legal |
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Potestades, competencias,
responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Calificar las elecciones de carácter gremial y las de
los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la
designación de los integrantes de los consejos comunales de
organizaciones de la sociedad civil. |
Art. 1° - Ley 21.146, Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Potestades, competencias,
responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Ejercer la administración local de la
Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la
comuna |
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan
comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los
planes regionales y nacionales |
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
La planificación y regulación de la
comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con
las normas legales vigentes |
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
La promoción del desarrollo
comunitario; |
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre
transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que
determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo |
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre
construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el
ministerio respectivo, y |
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna. |
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La educación y la cultura |
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La salud pública y la protección del
medio ambiente |
Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
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Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La asistencia social y jurídica |
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La capacitación, la promoción del
empleo y el fomento productivo |
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
El turismo, el deporte y la recreación |
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La urbanización y la vialidad urbana y
rural |
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La construcción de viviendas e
infraestructuras sanitarias |
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
El transporte y tránsito públicos |
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La prevención de riesgos y la
prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
El apoyo y el fomento de medidas de
prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su
implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 101 de la Constitución Política |
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
La promoción de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres |
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar
en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de
la administración del Estado |
El desarrollo de actividades de
interés común en el ámbito local |
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades.) |
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Atribuciones esenciales |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la
protección general de los mismos. |
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo
y los programas necesarios para su cumplimiento |
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y
ejecutar el presupuesto municipal |
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Administrar los bienes municipales y
nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la
comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de
conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda
a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de
esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo
económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación
de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los
concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto
de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio
bajo su administración |
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Dictar resoluciones obligatorias con
carácter general o particular |
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Establecer derechos por los servicios
que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e
inmuebles |
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Otorgar subvenciones y aportes para
fines específicos a personas jurídicas de carácter público o
privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el
cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no
podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto
municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que
las municipalidades destinen a las actividades de educación, de
salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en
virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063,
de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración,
ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite
no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de
Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación
Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento
de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes
de dichas comunas |
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y
estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las
autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley
establezca |
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Constituir corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y
difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas
corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º
del Título VI de la Ley 18.695 |
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Establecer, en el ámbito de la comuna,
o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales,
con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una
adecuada canalización de la participación ciudadana |
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Aprobar los planes reguladores
comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte
de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador
comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un
territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal |
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones esenciales |
Aprobarlos planos de detalle de los
planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
Letra m) Art. 5º - Ley 18.695 |
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Atribuciones esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y
materializar los planes de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público, y |
Letra n) Art. 5º - Ley 18.695 |
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Atribuciones esenciales |
Recaudar, administrar y ejecutar, en
una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal,
los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que
regula el mismo cuerpo legal. |
Letra o) Art. 5º - Ley 18.695 |
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Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le
confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución
Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas
por la ley común |
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Colaborar en la fiscalización y en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los
límites comunales |
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para
el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas
establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 |
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con otros órganos
de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley
respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que
corresponden al Municipio |
Art.8 inciso primero, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la
ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades
de la comunidad local |
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestación
de determinados servicios municipales o para la administración de
establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a
cualquier título |
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales
o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la
autoriza |
Art.11 Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
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