Mecanismos de Participación Ciudadana
       
Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
Plebiscitos Comunales

Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, a través del cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la ley vigente.

Los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.

Audiencias Públicas

Se entiende por Audiencia Pública, para los efectos de la presente Ordenanza, al acto mediante el cual el Alcalde y el Concejo reciben la opinión de personas o instituciones sobre materias de interés comunal.

Las Audiencias Públicas se realizarán en sesión de concejo, mediante la exposición verbal de los propios interesados o de quienes representen a la persona jurídica o agrupación de persona naturales, que han requerido la respectiva audiencia.

a)      Presentarse por escrito, mediante un formulario pre-impreso, que el Municipio mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina de Partes y Reclamos. La solicitud se ingresará a través de esta misma Oficina, y deberá estar dirigida al Alcalde.-

b)      Señalar con precisión las materias que se pretenden exponer al Alcalde y al Concejo en la respectiva Audiencia, e indicar someramente sus fundamentos.

c)       Identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la Audiencia.

d)      Acompañar a la solicitud, un listado que contenga la individualización y firmas de las personas requirentes.

e)      Señalar un domicilio para efectos de notificar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud presentada.

f)       Manifestar la forma en que desea se le comuniquen las resoluciones que se pronuncien respecto de su petición. (vía cédula remitida al domicilio registrado en la solicitud, o mediante correo electrónico)

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.

Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

 

 

Reglamento

Recepción de Opiniones de la Comunidad Las consultas o sondeos de opinión tendrán por objeto conocer las percepciones, opiniones y/o proposiciones que la comunidad pueda entregar respecto de temas relevantes para la gestión municipal.

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá convocar a la comunidad para que emita su opinión respecto de materias de interés comunal, a través de los siguientes mecanismos:

a)      Invitar a determinadas personas para que expongan en sesión de Concejo, sobre materias en que, de propia iniciativa, se estime relevante conocer su opinión.

b)      Realizar consultas o sondeos de opinión.

c)       Organizar y convocar a Cabildos, para la participación de vecinos, cuya temática, área territorial y procedimiento serán determinados por el Concejo, a propuesta del Alcalde.

Información Pública Local

Fomentar la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrán asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.

No aplica

Oficina de Partes y Reclamos

Tendrá a su cargo la recepción de las presentaciones y reclamos que la comunidad en general dirija a la Municipalidad.

El escrito de presentación o simple reclamo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)      Individualización del solicitante, indicando, a lo menos, nombre, domicilio, cédula nacional de identidad. Si la presentación fuere realizada por una persona en representación de otra, deberá individualizarse tanto el representante como el representado, e indicar la naturaleza de la representación.

b)      Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos.

c)       La petición o consideración que se pone en conocimiento de la autoridad, y la decisión que se pretende obtener; y

d)      Identificación del solicitante, con indicación del domicilio, teléfono, correo electrónico o fax donde la Municipalidad podrá notificar las resoluciones que respecto de su solicitud se adopten.

 

No se admitirá a tramitación solicitud alguna que no contenga los datos antes señalados.

Participación y Organizaciones Comunitarias Integración de las personas para participar de los intereses de bien común.

La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el sólo ministerio de la Ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.

Mecanismos de Participación con Financiamiento Compartido Participación de organizaciones a presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con las necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.

Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y sin fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal las que podrán contar con financiamiento municipal y/o con aportes de las organizaciones.

Sin perjuicio de lo anterior existirá un fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público, que se constituirá con aportes de la Ley de Presupuestos de la Nación. Su administración y distribución será determinada por un Consejo Nacional que se creará al efecto que contemplará entre sus miembros a representantes de las organizaciones de interés público.

Consejo de Desarrollo Comunal Centros de Salud Temuco Instancia de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención, y la satisfacción de los usuarios de la red pública de salud aportando a la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad. Ejercen el derecho al control social de la gestión pública en los establecimientos de la red. El Consejo Comunal está conformado por 9 Consejos de Desarrollo locales : 7 constituidos formalmente con Personalidad Jurídica (Cecosf Arquenco y El Salar sin Personalidad Jurídica).
Consejos Escolares de Temuco Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por:
a. El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
d. El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.

Listado y detalle Consejos Escolares

Proyectos Participativos

Programa Proyectos Participativos es un  mecanismo de participación ciudadana, que permite a la comunidad decidir en que se invertirán los recursos que el Municipio destina para el desarrollo de su territorio, a través de proyectos que son  ejecutados por los Vecinos. Los Proyectos Participativos son considerados una herramienta que permite la realización e implementación de políticas sociales pertinentes y contextualizadas con las necesidades de las personas, entendidas éstas como una reflexión crítica sobre las problemáticas de la comuna y sus territorios.

Permite que los habitantes de la Comuna de Temuco participen en el ciclo del Programa Proyectos Participativos a través de la participación social y ciudadana; la cual permite a la comunidad decidir en que se invertirán los recursos que el Municipio destina para el desarrollo de la comuna y sus territorios. Esto implica que los vecinos diagnostiquen, debatan, deliberen, prioricen, seleccionen, ejecuten y controlen una parte de dichos recursos considerando la realidad de su territorio.

En el proceso de Asambleas Vecinales y en la Votación Comunal, podrán participar todos los habitantes del macrosector,  preferentemente según su sector de residencia; además, podrán participar en el proceso de postulación de iniciativas al Programa Proyectos Participativos, todas las organizaciones territoriales y funcionales, que se encuentren con personalidad jurídica y directiva vigente en la comuna, con un mínimo de antigüedad de 6 meses a contar de la fecha de inicio de la intervención del programa en el territorio, a su vez deberán estar inscritas en el Registro Nacional y Municipal de Transferencias y Recepción de Fondos Públicos, dicho documento será solicitado de manera interna por los funcionarios del programa al mismo municipio. Las organizaciones no deben tener rendiciones de fondos de años anteriores pendientes con el Municipio y recomendablemente no tener proyectos 2016 en solicitud, ya sea subvenciones y/o FONDEVE.
 En cuanto a las Organizaciones Territoriales postulantes, deben pertenecer al territorio Intervenido (Pedro de Valdivia, Santa Rosa y Pueblo Nuevo), mientras que las Organizaciones Funcionales deberán acreditar lugar de funcionamiento o domicilio, con un certificado emitido por la Junta de Vecinos perteneciente a su macrosector, con fecha del año en curso no superior a 45 días. 
 Posterior a la fase de instalación del Programa Proyectos Participativos en el territorio, se efectuarán  al menos 3 asambleas en cada subsector, además de varios hitos entre estas reuniones