Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
       
Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Alcalde

El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.

Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.

Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

 

Las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.

 

 

 

 

 

 

ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68
LEY N°18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

 

 

 

ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

Art. 4 N° 6 LEY N° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativo

 

Art. N° 5, Letra A

 

 

 

 

 

 

Ley 18.695

 

 

 

NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

Ley 20.922 del 25-05-2016

 

DFL n° 458 DEL 18-12-1975

Concejo Al Concejo le corresponderá:

a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57.

b) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27.

c) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.

d) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal.

e) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.

f) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.

g) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días.

h) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad.

ART. 79, 80, 81 y 87
LEY N°18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Ley 18.695
Gabinete de Alcaldía

a)    Planificar las actividades administrativas y protocolares del alcalde.

b)   Administrar el sistema de audiencias públicas del alcalde.

c)    Difundir las actividades de la municipalidad, en la comunidad.

d)   Administrar el sistema de comunicaciones internas, del quehacer municipal.

e)    Ejecutar las funciones que el alcalde determine, en la medida que estas funciones no estén asignadas a otra unidad municipal.

Artículos 56º y 63º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 167º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Relaciones Públicas

a)    Mantener oportunamente informada a la comunidad so­bre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.

b)   Informar al Alcalde sobre planteamientos relaciona­dos con la Administración de la Comuna que se publiquen o transmitan a través de los medios de comuni­cación social o directamente por los habitantes de la comuna.

c)    Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares.

d)   Administrar las reuniones del alcalde, con otros órganos de la administración del Estado o con organizaciones sociales.

e)    Mantener un archivo actualizado con todas las pu­blicaciones relacionadas con la administración comunal.

f)     Otorgar audiencia a funcionarios, que deseen efectuar planteamientos sobre la organización municipal.

g)   Organizar periódicamente reuniones del alcalde con directivos municipales y con funcionarios municipales, sobre temas institucionales.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 169º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de audiencias públicas

a)  Administrar el sistema de audiencias, de ciudadanos con el alcalde y los seguimientos de los requerimientos planteados por ellos.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 171º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Comunicaciones

a)    Difundir en la comunidad, las diferentes prestaciones que otorga el municipio a sus habitantes.

b)   Difundir las inversiones y proyectos que realiza la municipalidad, en los distintos sectores poblaciones de la comuna, especificando las prestaciones que en ellos se realizaran o los beneficios que otorgaran.

c)    Mantener oportunamente informado al personal de la municipalidad, de las actividades de la institución y otras materias que sean de interés, de los trabajadores municipales.

d)   Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a comunicaciones internas municipales, o de planteamientos de funcionarios municipales sobre actividades propias de la organización.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 170º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Secretaría Comunal de Planificación

La Secretaría Comunal de Planificación, tiene como objetivo apoyar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.

A la Secretaría Comunal de Planificación, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Servir de Secretaria Técnica permanente del Alcalde y del Municipal, en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.

b)   Elaborar y controlar el avance del  Plan Comunal de Desarrollo.

c)    Elaborar y controlar el avance del Proyecto de  Presupuesto Municipal.

d)   Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal.

e)    Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

f)     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.

g)   Recopilar y mantener la información comunal atingente a sus funciones.

h)   Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde le asigne.

Art. 21 Ley 18.695,
Orgánica Constitucional de
Municipalidades

Art. 21º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Estudios y Estadísticas Comunales

a)    Estudiar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales, territoriales, y económicos dando origen a programas y proyectos específicos en cada una de estas áreas.

b)   Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o que estén aplicando en la comuna los servicios públicos, con fines de coordinación.

c)    Procurar una efectiva coordinación e integración de los proyectos del sector privado al Plan de Desarrollo Comunal.

d)   Mantener actualizado un banco de datos comunales y regionales que sean atingentes a sus funciones.

e)    Procurar la debida coordinación, entre el Presupuesto Municipal  y el Plan de Desarrollo Comunal.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 24º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Proyectos

a)    Efectuar la programación del trabajo anual en materias de proyectos en conjunto con las respectivas Direcciones Municipales.

b)   Elaborar proyectos de obra, municipales de construcción y urbanización.

c)    Elaborar las bases y especificaciones técnicas, de las propuestas para la contratación de obras municipales.

d)   Administrar el Banco de Proyectos Municipales.

e)    Hacer el seguimiento y control de los proyectos realizados, midiendo el impacto de estos, en el desarrollo comunal.

f)     Llevar el registro de loteos irregulares y proponer alternativas de solución de ellos, ya sea para su consolidación o para su erradicación.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 26º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Asesoría Urbana y Plan Regulador Comunal

Al Departamento de Asesoría Urbana y Plan Regulador Comunal, le corresponden las siguientes funciones generales, relacionadas con la calidad urbana y ambiental de la comuna y fiscalizar el cum­plimiento de las disposiciones legales, en materia de urbanismo.

 

a)    Estudiar y elaborar el  plan regulador de la comuna y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones necesarias para procurar la óptima utilización de los espacios físicos en la perspectiva del desarrollo integral de la comuna.

b)   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal

c)    Preparar los planos seccionales para su aplicación.

d)   Revisar el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador en los proyectos, subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones.

e)    Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y ar­monía arquitectónica de la comuna.

f)     Asesorar técnicamente a la Dirección y demás Unidades Municipales a requerimiento de éstas, en materias del plan regulador y urbanización comunal.

g)   Elaborar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano y urbano-rural.

h)   Proponer la asignación de nombres a nuevas vías y espacios públicos.

i)     Conservación del patrimonio histórico urbano, a través de la dictación de normas.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 28º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Planificación Presupuestaria

Al Departamento de Planificación Presupuestaria, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a la formulación de planes, programas y proyectos presupuestarios, tanto del municipio como de los servicios incorporados a la gestión, es decir, los correspondientes al área de educación, área de salud, área de cementerios, u otras áreas que se pudiesen integrar en el futuro.

 

a)    Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos presupuestarios.

b)   Formular y proponer, Plan Presupuestario Municipal, en coordinación con  el Plan de Desarrollo Comunal y con el Plan Estratégico Municipal.

c)    Evaluar el cumplimiento del Plan Presupuestario Municipal, a lo menos cada tres meses, informando al respecto.

d)   Supervisar y efectuar el requerimiento presupuestario de programas en las que se encuentra comprometida la inversión municipal;

e)   Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de  evaluación.

f)   Coordinar con las unidades el proceso de confección del proyecto de Presupuesto Municipal, programando el calendario de actividades.

g)  Formular el proyecto de Presupuesto Municipal Anual, de acuerdo a las políticas e instrucciones emanadas del alcalde y de los planes municipales.

h)   Estructurar el presupuesto municipal, de acuerdo con las normas emanadas al respecto.

i)    Emitir informes presupuestarios, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

j)     Proponer modificaciones al presupuesto municipal, cuando las condiciones lo aconsejen. k)    Proponer y comunicar los criterios de evaluación y asignación presupuestaria en cada ejercicio presupuestario, a las unidades municipales.

l)     Redactar el proyecto de presupuesto anual y sus respectivas justificaciones.

m)  Servir de asesora de las direcciones y unidades en la formulación de la estrategia presupuestaria.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Art. 30º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Proyectos Urbanos

Al Departamento de Proyectos Urbanos, le corresponden las siguientes funciones generales, relacionadas la elaboración de políticas en materia de desarrollo urbano mediante la elaboración de planes, programas y normas técnicas necesarias respecto de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios para definir los criterios de desarrollo urbano en la materia.


a)   Desarrollar estudios y proyectos urbanos, proponiendo políticas, planes y programas de desarrollo urbano, de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador.

b)    Identificar las áreas o sectores urbanos relevantes, cuyo proceso de desarrollo se vincule con la consolidación del rol urbano comunal, evaluando sus recursos y potencialidades y planificando estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo.

c)    Establecer propuestas de líneas de acción y proyectos específicos a desarrollar en áreas o sectores urbanos.

d)    Realizar el diseño y participar, en conjunto con otras unidades municipales, en la elaboración de un plan de estructuración de barrios y sectores urbanos.

e)    Efectuar la evaluación de los impactos urbanos de los proyectos significativos para la ciudad, de carácter público como privado, evaluando su correspondencia con los objetivos estratégicos comunales.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 32º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Administración Municipal

 

La Administración Municipal tiene como objetivo colaborar con el alcalde, en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal. y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. A la Administración Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales:


a) Planificar y ejecutar las tareas de coordinación de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
b) Adoptar las medidas, para el  cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
c) Convocar y dirigir cada uno de los Comités que forman parte de la estructura interna del municipio.
d) Adoptar las medidas tendientes a la permanente vigencia de los instrumentos de planificación municipal, incluido el plan estratégico municipal y la debida coordinación entre ellos.
e) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde y el Concejo, en conformidad con la ley.
f) Proponer alternativas de reorganización de los servicios que prestan, para mejorará la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios municipales.
g) Coordinar la creación y el desarrollo de las actividades de los distintos comités municipales.
h) Elaborar y proponer en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal.
i) Evaluar e implementar las medidas que estime necesarias para prevenir y  resolver situaciones derivadas de emergencia.
j) Así también, las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

Art. 30, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES          

 Art. 8º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Administración de Recintos Deportivos

a)    Confeccionar el presupuesto necesario, para dar cumplimiento a los programas de mantención y conservación de inmuebles deportivos.

b)   Llevar el catastro actualizado de los recintos deportivos y recreativos municipales.

c)    Controlar la debida mantención y procurar el mejoramiento de las instalaciones deportivas y recreativas.

d)   Llevar el control e inventario de bienes inventariables entregados a su cargo, y de recintos  en coordinación con la  unidad de  inventarios.

e)    Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de un programa anual de eventos deportivos y actividades recreativas.

f)     Programar actividades mensuales y semanales, relacionadas con el  uso de los recintos deportivos y recreativos.

g)   Dirigir y supervisar la administración de recintos deportivos municipales.

h)   Administrar  el funcionamiento y mantención de la piscina municipal y del Parque Estadio.

i)     Administrar los recintos deportivos de propiedad municipal.

 

j)     Coordinar sus actividades,  con el Departamento de Administración de Recintos Deportivos y Recreativos.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

 Art. 13º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Plan Anual de Acción Municipal

a)    Adoptar las medidas, para el  cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.

b)   Adoptar las medidas tendientes a la permanente vigencia de los instrumentos de planificación municipal, incluido el plan estratégico municipal y la debida coordinación entre ellos.

c)    Velar por la permanente vigencia del Plan Estratégico municipal, verificando la existencia y pertinencia de las herramientas de planificación, contenidas en dicho Plan; como asimismo del control del cumplimiento de las metas en el señalado.

 

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

 Art. 10º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Parque Automotriz

a)    Administrar el parque automotriz y de maquinaria pesada, de la municipalidad, ya sea propio, arrendado, o en leasing.

b)   Llevar el inventario de vehículos del municipio, en coordinación con la unidad de inventarios.

c)    Asignar los vehículos a las distintas unidades municipales.

d)   Ejecutar las mantenciones preventivas que sean necesarios para mantener la flota de vehículos en condiciones de operación.

e)    Ejecutar directamente o a través de terceros las mantenciones y reparaciones necesarias, para el normal funcionamiento, mediante los procesos del sistema de compras públicas.

f)     Proponer renovación de la flota de vehículos, en base a análisis económicos y técnicos.

g)   Dar respuesta ágil y oportuna a las reparaciones que sean pertinentes.

h)   Verificar que los conductores de vehículos estén habilitados para conducir vehículos y maquinarias pesada municipales.

i)     Administrar el sistema de provisión de combustibles, de vehículos y maquinarias municipales.

j)     Establecer el procedimiento de resguardo físico de los vehículos y maquinarias y de su lugar de aparcamiento.

k)    Mantener actualizada los seguros obligatorios, seguros de daños propios o a terceros, permisos de circulación y en general todo proceso que resguarde el patrimonio de vehículos y maquinaria pesada del municipio.

l)     Asegurar que todo vehículo tenga permanentemente la bitácora de vehículos debidamente actualizada.

m)  Proponer programas de capacitación para conductores y operadores de vehículos y maquinaria municipal.

 

n)   Llevar la hoja de vida de cada vehículo y maquinaria, donde consten todos los antecedentes de los vehículos, con sus respectivas mantenciones y gastos incurridos.

o)   Tratándose de la administración vehículos y de maquinaria pesada asignada al Departamento de Aseo, esta la efectuará en forma directa.

p)   Sugerir medidas tendientes al control del uso de vehículos, mediante sistemas informáticos y/o territoriales, tales con GPS.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

 Art. 11º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Emergencias Comunales

a)    Mantener vigente y actualizado el Plan Comunal de Emergencia, frente a fenómenos naturales y/o sus ulteriores modificaciones.

b)   Evaluar e implementar las medidas que estime necesarias para prevenir y  resolver situaciones derivadas de emergencia.

c)    Dirigir la acción preventiva de emergencia, cuando sea necesario, conforme a lo establecido en el Plan Comunal de Emergencia.
Organizar y coordinar, a nivel comunal, todas aquellas acciones preventivas que permitan preparar a la comunidad ante posibles siniestros o catástrofes.

d)   Operar, mantener vigente y actualizado el sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de elementos de emergencia, que permita cubrir aquellas carencias derivadas de siniestros o catástrofes, para lo cual administrará las bodegas destinadas a tal efecto.

e)    Coordinar la acción, eficiente y oportuna, en situaciones de emergencia.

f)     Efectuar tareas destinadas a la disposición y utilización de los medios de comunicación de la Municipalidad, destinados a procesos de emergencia.

g)   Servir de secretaria técnica del Comité de Emergencia y llevar a efecto los acuerdos de este.

 

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

 Art. 12º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Secretaria Municipal

A la Secretaría Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.

b)   Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del alcalde y del Concejo Municipal.

c)    Dirigir las actividades, de secretaría, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

d)   Mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencia abierta a la comunidad, ya sea mediante sistemas personalizados, telefónicos, informáticos, automatizados, de tal forma de dar respuesta oportuna a las consultas que formule la comunidad.

e)    Administrar la oficina de Partes y el archivo documental, el cual contenga las resoluciones adoptadas y el archivo de la correspondencia municipal.

f)     Administrar el sistema de información, contenido en la ley de transparencia.

g)   Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.

h)   Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde le asigne y siempre que no estén asignadas a otra unidad municipal.

i)    Recepción de las actas de elecciones de Organizaciones Comunitarias y publicación de llamado a las elecciones, sus resultados y reclamos.

 

 

Art. 20, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES          

 

 Art. 14º y 15º Reglamento Interno Municipal

 

 

 

Art. 2° números 2 y 4, Ley N° 21.146

 

 

 

Ley 18.695 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

 

 

 

Ley 21.146

 

Departamento de Personalidades jurídicas de Organizaciones Comunales

a)    Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

b)   Recibir los antecedentes sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley Nº 19.418 lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.

c)    Preparar los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme.

d)   Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros antecedentes que por disposición legal las organizaciones.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 19º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Partes, Informaciones, Reclamos, Sugerencias

Al Departamento de Partes, Informaciones, Reclamos, Sugerencias, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal:

 

a)    Tener a su cargo el trámite de ingresos y distribución de la correspondencia oficial.

b)   Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la municipalidad e informar cuando proceda a las unidades municipales respectivas.

c)    Efectuar el manejo y control de la distribución de la correspondencia, ya sea en formato papel o digital.

d)   Distribuir copias de decretos, resoluciones, órdenes de servicios, circulares y otros a quien corresponda oportunamente.

e)    Recepcionar las presentaciones o reclamos de la comunidad en general.

f)     Administrar la central telefónica del municipio y dar respuesta a los requerimientos que presente la comunidad mediante este medio de comunicaciones.

g)   Confeccionar y mantener registros clasificados y actualizados de las presentaciones y reclamos.

h)   Emitir informes periódicos de las presentaciones y reclamos recibidos.

i)     Administrar el archivo de resoluciones municipales y documentación municipal.

j)     Recepción, registro y canalización de denuncias, reclamos, sugerencias y felicitaciones, que se presenten, respecto a servicios y funcionarios municipales.

k)    Generar y mantener, estadísticas de consultas y requerimientos más recurrentes del público usuario.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 17º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Transparencia Municipal

Al Departamento de Transparencia Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a dar cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.285 y sus normas o instructivos complementarios:

 

a)    Publicar en la página web del municipio, los contenidos y la documentación e información señalada en la ley de transparencia, y mantenerla actualizada.

b)   Dar  respuestas a la comunidad por las presentaciones y reclamos efectuados dentro de los plazos establecidos.

c)    Fiscalizar el cumplimiento de los plazos para dar respuesta a las presentaciones y reclamos hechos por la comunidad.

d)   Orientar al usuario mediante la entrega de información acerca de las funciones de la municipalidad y sus unidades, así como respecto de los trámites, beneficios, actividades y/o programas, con que cuenta la municipalidad, pudiendo establecer mecanismos de atención preferencial a favor de mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados u otros grupos prioritarios.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 20º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Secretaría Técnica Concejo Municipal y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Al Departamento Secretaría Técnica Concejo Municipal y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)      Informar a los Concejales de las sesiones de Concejo.

b)     Recibir y derivar la correspondencia de los Concejales.

c)      Llevar los archivos individuales de cada uno de los Concejales.

d)     Atender al público que concurre a audiencia con los Concejales.

e)      Elaborar la correspondencia, tales como oficios, cartas y en general todo escrito que le encomienden los Concejales y atingente con su función.

f)     Tramitar las necesidades de útiles y otros necesarios para el buen funcionamiento de la oficina de Concejales.

g)   Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo.

h)   Levantar actas de las sesiones de las comisiones del Concejo Municipal.

i)     Proveer al Concejo de los recursos necesarios, para el cumplimiento de su función.

j)       Llevar registro de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.

k)     Informar a los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de las sesiones de dicho órgano.

l)     Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

m)  Proveer al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de los recursos necesarios, para el cumplimiento de su función.

n)     Llevar registro de los acuerdos adoptados por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 18º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Control

La Dirección de Control, tiene como obje­tivo objetivo apoyar la gestión del Municipio y procurar la máxima eficiencia y eficacia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.

 

A la Dirección de Control, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y la eficiencia y eficacia de su actuación.

b)   Controlar la ejecución presupuestaria.

c)    Representar al Alcalde los actos municipales cuan­do lo los estime ilegales.

d)   Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de funciones fiscalizadoras

e)    Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría interna y externa que aquel pueda requerir en virtud de esta ley.

f)     Mantener coordinación permanente con la Contraloría General de la República, de manera de tener conocimientos actualizados respecto de nuevas normas y procedimientos, o interpretaciones de éstas, que tengan directa o indirectamente incidencia en el accionar administrativo municipal.

g)   Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomien­de.

Art. 29, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

Art. 133º y 134º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Legalidad del Gasto

Al Departamento de Legalidad del Gasto, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente.

b)   Cautelar que los actos administrativos dictados por el Alcalde y funcionarios que actúan por delegación se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias que los regulan.

c)    Diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control, respecto de la legalidad y exactitud del cumplimiento de las obligaciones que emanan de los contratos municipales.

d)   Realizar la visación y toma de conocimiento de los Decretos Alcaldicios.

e)    Ejercer la fiscalización del cumplimiento de la legalidad vigente en los actos administrativos realizados en las distintas unidades municipales.

f)     Instruir a las distintas unidades municipales acerca de los procedimientos y reglas vigentes a los cuales deben atenerse los actos administrativos que se ejecuten.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 136º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Auditorias Operativas y de Procesos

Al Departamento de Auditorias Operativas y de Procesos, le corresponden las siguientes funciones generales: 

a)    Formular y ejecutar un plan anual de Auditorías Operativas a las distintas unidades municipales.

b)   Efectuar un seguimiento y evaluación de los procedimientos administrativos que se aplican en las distintas unidades de la Municipalidad.

c)    Programar, dirigir y ejecutar un programa anual de auditorías a las distintas unidades municipales, a fin de verificar la regularidad legalidad y financiera de las operaciones y actuaciones administrativas municipales.

d)   Atender y ejecutar, a solicitud del Alcalde, las auditorías que éste instruya.

e)    Efectuar las auditorias contables y financieras que se realizan al interior de la Municipalidad.

f)     Realizar evaluaciones periódicas para determinar el sistema de control interno, de dependencia municipal y  áreas educación, salud  y cementerios y si este genera efectivamente los resultados esperados.

g)   Verificar el  cumplimiento y mantenimiento de la eficacia y eficiencia en los sistemas y procedimientos implantados.

h)   Efectuar sugerencias, en la implementación y fortalecimiento del sistema de control interno, mediante evaluaciones y revisiones permanentes a las distintas unidades.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 137º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Control Presupuestario y Financiero

Al Departamento de Control Presupuestario y Financiero, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Controlar la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial de la Municipalidad, debiendo representar el déficit presupuestario que advierta.

b)   Emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.

c)    Desarrollar e implementar procedimientos e impartir instrucciones al personal municipal, orientado a evitar errores en el uso y aplicación de los recursos municipales.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 138º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Asesoría Jurídica

La Dirección de Asesoría Jurídica, tiene como obje­tivo prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes
municipales.

A la Dirección de Asesoría Jurídica, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés

b)   Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado.

c)    Orientar periódicamente respecto de las nuevas dispo­siciones legales y reglamentarias pertinentes, a las unidades del municipio.

d)   Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.

e)    Efectuar las investigaciones y sumarios  administrati­vos cuando lo ordene el Alcalde, directamente o a través de funcionarios de otras unidades municipales, incluyendo el personal de las áreas de educación, salud y cementerio, los cuales se entenderán para todos los efectos en comisión de servicios en esa dirección.

f)    Llevar  un catastro actualizado de los estados de  los procesos  sumariales   municipales  y de las áreas de educación, salud y cementerios.

g)   Redactar los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y las bases administrativas legales.

h)   Mantener archivos de las Ordenanzas, Reglamentos, Con­venios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad.

i)     Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos.

j)     Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos, cuando proceda y otros.

k)    Otras funciones que la Ley señale o que la Autoridad Superior le asigne.

Art. 28, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

Art. 126º y 127º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Contratos, Licitaciones, Personal

Al Departamento de Contratos, Licitaciones, Personal, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Redactar los contratos, sobre adquisición de bienes muebles e inmuebles.

b)   Redactar los contratos de enajenación o que graven bienes municipales.

c)    Visar los contratos del personal.

d)   Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.

e)    Asesorar en la redacción de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos, bases administrativas de propuestas.

f)     Mantener archivos de las Ordenanzas, Reglamentos, Con­venios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad.

g)   Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 129º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Sumarios

Al Departamento de Sumarios, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Efectuar las investigaciones y sumarios  administrativos cuando lo ordene el Alcalde. Para la ejecución de estas funciones,  podrá recurrir a personal de otras dependencias, los que se consideran en comisión de servicio en dicha unidad, a excepción del personal dependiente de la Dirección de Control, sin perjuicio de solicitar a este último los informes y peritajes que sean necesarios, para la investigación. Sin embargo, el Alcalde  podrá excepcionalmente nombrar a un funcionario de la  Dirección de Control  para realizar procesos sumariales.

b)   Llevar el control de las investigaciones sumarios y sumarios administrativos.

c)    Revisar los sumarios efectuados por personal municipal y de educación, salud y cementerios.

d)   Informar al Alcalde, de los sumarios efectuados, para su resolución final.

e)    Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el alcalde, en relación a investigaciones y sumarios.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 130º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Juicios

Al Departamento de Juicios, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Llevar los juicios que el municipio tenga con terceros.

b)   Iniciar, a petición de la Sección de Cobranzas, y dirigir el cobro judicial de todos aquellos impuestos y derechos que adeuden al municipio los contribuyentes morosos.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 131º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Informes Jurídicos

Al Departamento de Informes Jurídicos, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado.

b)   Orientar periódicamente respecto de las nuevas dispo­siciones legales y reglamentarias pertinentes, a las unidades del municipio.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 132º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Turismo

A la Dirección de Turismo, le corresponde impulsar y potenciar las actividades turísticas de la comuna en coordinación con el sector público y privado.

A la  Dirección de Turismo, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a la promoción de las actividades turísticas en la comuna.

a)    Elaborar políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la comuna.

b)   Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local.

c)    Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas regionales, nacionales e internacionales, en apoyo a la difusión y promoción de los atractivos turísticos de la comuna.

d)   Proponer convenios con instituciones públicas y/o privadas vinculada con el sector turístico, académico y económico  con el fin de potenciar las  ofertas y actividades  ligadas al turística de la comuna.

e)    Difundir a nivel nacional los atractivos turísticos y culturales de la comuna, en forma directa o mediante acciones tanto con el sector público como con el sector privado.

f)     Mantener actualizado un centro de documentación y/o  banco de datos que incorpore recursos, infraestructura y servicios del sector turístico.

g)   Propender al desarrollo turístico de la ciudad, recuperando la capacidad competitiva del sector, a través de la consolidación de la oferta y la demanda de nuestro producto turístico urbano.

h)   Promoción de campañas y capacitaciones turísticas en la comunidad con el fin de generar conciencia turística y potenciar la imagen ciudad.

i)     Promover el turismo social como herramienta de educación y acceso igualitario al esparcimiento y recreación.

j)     Implementar circuitos de turismo al interior de la ciudad con el fin de potenciar los distintos atractivos turísticos con que cuenta la ciudad.

k)    Disponer de espacios de información turística  para entregar  orientación de las distintas ofertas y servicios con que cuenta la comuna para atender  a los visitantes y/o turistas.

l)     Potenciar la inserción de la comuna en el circuito turístico a nivel local, nacional e internacional.

m)   Fomentar el desarrollo económico, a través del desarrollo de las actividades económicas y turísticas de la comuna.

n)   Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo del turismo en la comuna.

o)   Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, sector privado y organizaciones intermedias del sector turístico y económico de la comuna.

p)   Recopilar y procesar datos, estadísticas, informaciones y antecedentes acerca del turismo comunal.

q)   Proponer la preparación de afiches, impresos, videos y otros medios de promoción turística, relativos a las ventajas y oportunidades que ofrece la comuna.

r)     Confeccionar y distribuir  material de promoción turística municipal, directamente o en coordinación con otras instituciones ya sean públicas o privadas.

s)    Proponer y organizar eventos que digan relación con el desarrollo del turismo de la comuna.

t)     Mantener y actualizar las páginas Web de la municipalidad, con material de promoción turística.

u)   Programar y ejecutar acciones de difusión del turismo, basadas en los valores sociales y nacionales propios de la comunidad.

v)    Difundir y promover el patrimonio y la actividad turística de la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 159º y 160º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Información, Promoción y Difusión Turística

Al Departamento Información, Promoción y Difusión Turística, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    a) Mantener actualizado un banco de datos  que incorpore recursos, infraestructura y servicios del sector turístico, para informar a los visitantes y/o turistas.

b)   b) Disponer de oficinas de información turísticas orientadas a informar y difundir las actividades de la comuna en materia de Turismo.

c)    c) Disponer de material gráfico promocional de apoyo y orientación de las distintas ofertas de servicios e infraestructura turísticas existente en la comuna.

d)    d) Realizar encuestas de calidad y perfil de la demanda.

e)    e) Ofertar el servicio de City Tour municipal para lograr mejorar los días de pernoctación en la comuna.

f)     f) Ejecutar  actividades y acciones destinadas a difusión  y promoción turística de la comuna.

g)   g) Mantener y actualizar las páginas Web de la municipalidad con material de promoción turística, para efecto de difusión de la oferta turística y de servicios con que cuenta la ciudad.

 

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 162º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Proyectos y Estudios de Desarrollo Turístico

Al Departamento Proyectos y Estudios de Desarrollo Turístico, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    a) Estudiar, programar y evaluar proyectos de carácter turísticos con el fin de ampliar la oferta de servicios existentes en la comuna.

b)   b) Crear y mantener una base de datos actualizada de los proyectos y estudios turísticos.

c)    c) Generar mayor información acerca del sector turístico, como insumo fundamental para la planificación; de tal forma que contribuya a desarrollar la oferta turística básica, propiciando y fortaleciendo el sector productivo de la comuna.

d)   d) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local.

e)    e) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y que  se estén aplicando en la comuna.

f)     f) Celebrar convenios con instituciones sean públicas y/o privadas vinculadas con el sector turístico, académico y económico,  con el fin de potenciar las  ofertas y actividades  ligadas al turismo  de la comuna.

g)   g) Propender al desarrollo turístico de la ciudad, recuperando la capacidad competitiva del sector, a través de la consolidación de la oferta y la demanda de nuestro producto turístico urbano.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 163º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Patrimonio Cultural

Al Departamento de Patrimonio Cultural, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Cautelar la mantención y preservación del patrimonio cultural de la comuna;

b)   Difundir el patrimonio cultural.

c)    Administrar las Museos y Centros Culturales y de propiedad de la Municipalidad.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 164º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Seguridad Ciudadana

La Dirección de Seguridad Ciudadana, tiene como obje­tivo diseñar y ejecutar políticas que propendan a reducir las condiciones de riesgo que faciliten la violencia y la delincuencia en la comuna, promoviendo la participación ciudadana en la resolución de las problemáticas detectadas.

 

A la Dirección de Seguridad Ciudadana, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Asesorar al Alcalde y al Concejo, en materias de Seguridad Ciudadana.

b)   Desarrollar, implementar y promover directamente y/o en coordinación con otros organismos públicos o privados, la ejecución de planes, programas y acciones en materias de prevención social y situacional del delito u otras situaciones que alteren la seguridad de las personas.

c)    Ejecutar programas de prevención, asistencia y orientación a víctimas de delitos, así como también, acciones que eviten la reincidencia delictual; coordinando su accionar con las diversas instituciones y organizaciones vinculadas.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 139º y 140º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Operaciones Preventivas

Al Departamento de Operaciones Preventivas, le corresponden las siguientes funciones generales, relacionadas con la vigilancia preventiva de la comuna; tendrá las siguientes funciones:

a)   a) Recopilar, procesar y analizar permanentemente las estadísticas e indicadores delictuales comunales, comparándolos con los datos regionales y nacionales, como así también, diseñar  y ejecutar acciones tendientes a   mejorar   el comportamiento de  estos  índices 

b)   b) Mantener para uso público informes generales de la realidad delictual comunal.

c)   c) Generar informe periódicos y asesorar a la Dirección en la Construcción y ejecución de Políticas y programas.

d)   d) Mantener la presencia regular en puntos conflictivos de la comuna y con mayor circulación peatonal y vehicular, para así reducir la oportunidad de  comisión de delitos en el espacio público o privado, aumentando la percepción de seguridad de la comunidad.

e)    e) Disponer y administrar los recursos humanos y móviles del Departamento según los requerimientos.

f)     f) Generar programas de apoyo ciudadano que impulsen mantener regular presencia de la Dirección en sectores en que se detecte riesgo para la seguridad de la comunidad (colegios, ferias, etc.).

g)   g) Atender los requerimientos de la comunidad y canalizar las denuncias o solicitudes de los vecinos u organizaciones sociales hacia las unidades municipales correspondientes u otros organismos públicos.

h)   h) Administrar la línea de emergencia, del sistema de comunicaciones telefónicas municipal.

i)       i) Administrar el contrato de cámaras de vigilancia, que el municipio pone a disposición de Carabineros de Chile.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 142º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Programas de Seguridad Ciudadana

Al Departamento de Programas de Seguridad Ciudadana, le corresponden las siguientes funciones generales, tendiente a la ejecución, administración y control de los programas de intervención social:

 

a)    Gestionar el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana.

b)   Ejecutar los Planes y Programas de seguridad ciudadana asignados.

c)    Asesorar en la elaboración e implementación de intervenciones sociales en la prevención situacional del delito;  en la prevención social del delito; en la  atención a víctimas de delito y  en la rehabilitación.

d)   Fomentar vínculos de carácter técnico entre las unidades municipales, programas gubernamentales, instituciones públicas y el sector privado para la prevención y control de la delincuencia en la comuna.

e)    Promover la incorporación de la seguridad ciudadana y prevención del delito en los programas y proyectos psicosociales y situacionales de incidencia comunal.

f)     Favorecer la eficacia colectiva y organización ciudadana como herramienta de control social informal destinada a disminuir la victimización y percepción de inseguridad al interior de la comuna.

g)   Solicitar o denunciar a las autoridades policiales las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y la seguridad pública.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 143º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Desarrollo Comunitario

La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.

 

A la Dirección de Desarrollo Comunitario, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en el desarrollo comunitario.

b)   Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias en general, manteniendo vinculación permanente con ellas.

c)    Proponer, coordinar y ejecutar, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo y todas aquellas actividades tendientes al desarrollo integral de la comunidad.

d)   Otras funciones que la Ley señale o que la Autoridad Superior le asigne, las que se ejecutarán a través de las unidades que corresponda.

 
Art. 22, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

 

Art. 33º y 34º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Comunitario y Vecinal

Al Departamento Comunitario y Vecinal, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a promover la organización, consolidación y participación activa de las organizaciones comunitarias e intermedias y de los vecinos en general, en el desarrollo de la comuna:

 

a)    Constituir el canal de comunicación entre la Municipalidad y las Organizaciones comunitarias.

b)   Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad organi­zada sobre las formas de solucionar problemas comunales que los afectan:

c)    Coordinar y colaborar en el accionar de los organismos comunitarios, en la ejecución de programas de desarrollo comunal.

d)   Controlar el correcto cumplimiento de la legislación y procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias.

e)    Mantener actualizado un registro comunal de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, en conjunto con la Secretaria Municipal.

f)     Asesorar a las diferentes organizaciones comunitarias en toda materia que permita facilitar su funcionamiento.

g)   Promover la creación y funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al bienestar de la comunidad en general.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 38º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Social

Al Departamento Social, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a contribuir a la solución de los problemas socio-económicos, que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida:

 

a)    Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas socia­les y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.

b)   Definir los distintos niveles socio-económicos de la población que requiere asistencia social.

c)    Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la población en situación de extrema pobreza de la comuna, conjuntamente con o­tras unidades de la Municipalidad.

d)   Hacer efectiva, la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas tanto municipales como de gobierno y llevar a efecto, actividades de asistencia social, orientando a los necesitados e informándoles sobre los servicios que existen para su atención.

e)    Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarias.

f)    Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras Instituciones Públicas, del voluntariado o privadas, en beneficio de la comunidad, y

g)   Elaborar, desarrollar y evaluar programas de capacitación, tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral de la población, cesante, desocupada o minusválida.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 36º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Desarrollo
Económico Urbano

Al Departamento de Desarrollo Económico Urbano, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Participar en el Diseño de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico Comunal.  

b)   Fomentar el desarrollo empresarial y de inversiones para la comuna.

c)    Ejecutar las estrategias y programas de desarrollo económico definidos en el Plan Estratégico Municipal y Plan de Desarrollo Comunal,

d)   Coordinar los estudios y la realización de proyectos de fomento comunal.  

e)    Informar, orientar e incentivar el interés de los inversionistas acerca de las políticas y planes de desarrollo económico.

f)     Facilitar a futuros empresarios,  la coordinación y provisión de medios, principalmente informáticos, redes y asesoría profesional en el ámbito de la gestión municipal, con el objeto de potenciar el crecimiento económico de la comuna.

g)   Articular redes de apoyo para la creación mantención y desarrollo de empresas productoras de bienes y servicios, en coordinación con organismos del sector privado y público. 

h)   Desarrollar y administrar bases de datos con información de mercados, instrumentos crediticios, oferta y demanda de la empresa local.

i)     Apoyar y coordinar la ejecución de programas de capacitación empresarial, en conjunto con la Unidad de Intermediación Laboral.

j)     Planificar sistemas de apoyo a la comercialización y promoción de la oferta de la microempresa local.

k)    Asesorar e informar al empresario y microempresario sobre los trámites de obtención de permisos, patentes comerciales y/o industriales.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 40º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Programas Sociales

Al Departamento de Departamento de Programas Sociales, le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Desarrollar y ejecutar programas de atención integral a grupos vulnerables.

b)   Garantizar la efectividad y eficiencia de la acción focalizada en grupos vulnerables, en coordinación con  otras unidades municipales, para potenciar el impacto de las actividades ejecutadas.

c)    Proponer el presupuesto necesario, para dar cumplimiento a los programas de las actividades anuales.

d)   Identificar los grupos vulnerables y de escasos recursos existentes en la comuna.

e)    Estructurar y ejecutar programas de intervención, cuyo objetivo sea abordar problemas específicos, en un marco de integración de los esfuerzos municipales en zonas geográficas determinadas o de intervención de la problemática desde las distintas causas que la generan.

f)     Confeccionar, indicadores de gestión para la evaluación periódica, del impacto de los programas llevados efecto.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 42º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Eventos Deportivos

Al Departamento de Eventos Deportivos, le corresponden las siguientes funciones, tendientes a procurar a través del deporte y la recreación, el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas y la integración de la comunidad:

a)    Generar y dirigir programas y proyectos orientados a fomentar el deporte y la recreación en la comuna, como medio de acción social.

b)   Confeccionar el presupuesto necesario para dar cumplimiento a los programas de las actividades anuales.

c)    Llevar el control e inventario de los implementos deportivos entregados a su cargo.

d)   Llevar el registro actualizado de clubes y agrupaciones deportivas.

e)    Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de un programa anual de eventos deportivos y actividades recreativas.

f)     Programar actividades mensuales y semanales, tales como entrega de premios, en eventos deportivos y recreativos.

g)   Coordinar la participación de la población escolar, juvenil, universitaria, laboral y vecinal en eventos de extensión deportiva.

h)   Organizar actividades y eventos deportivos que se realicen en el Estadio Municipal, Parque Estadio, Gimnasios, y en general en recintos deportivos y recreativos.

i)     Proveer asesoría técnica deportiva a las distintas organizaciones comunitarias e intermedias de la comuna.

a)    Elaborar programas de capacitación técnicas y prácticas que apoyen el desarrollo del deporte en la comuna.

b)   Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna;

c)    Mantener canales de información y comunicación que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad organizada en las actividades deportivas y recreativas que se programen.

d)   Coordinar sus actividades,  con el Departamento de Administración de Recintos Deportivos y Recreativos.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 44º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Cultura y Bibliotecas

Al Departamento de Cultura y Bibliotecas, le corresponden las siguientes funciones generales, tendiente a la promoción de las actividades culturales en la comuna.

 

a)    Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la promoción de la Cultura.

b)   Formular, dirigir y coordinar programas y proyectos orientados al fomento de actividades culturales, artísticas y científico-tecnológicas en la comuna, en conformidad a los objetivos estratégicos municipales.

c)    Evaluar proyectos culturales que se propongan al Municipio y beneficien a la Comuna.

d)   Programar y proponer la utilización de los recintos municipales destinados al ejercicio de las actividades artísticas y culturales.

e)    Confeccionar el presupuesto necesario para dar cumplimiento a los programas de las actividades anuales.

f)     Coordinar la labor municipal con organismos públicos y privados, en especial con Universidades, Corporaciones Culturales y Artísticas de la comuna y de la región, y con fondos de desarrollo nacional y regional.

g)   Elaborar, proponer, presupuestar e implementar un programa anual de eventos artístico-culturales y de extensión, en coordinación con otras unidades municipales.

h)   Desarrollar, canalizar, estimular y promover las inquietudes artístico, culturales de los habitantes de  la comuna.

i)     Orientar e integrar a las organizaciones y grupos comunitarios en el desarrollo y extensión de actividades artísticos culturales.

j)     Administrar las Bibliotecas, de propiedad de la Municipalidad.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 46º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Programas de Pueblos Originarios, de Jóvenes, de la Mujer, de la Tercera Edad

Al Departamento de Programas de Pueblos Originarios, de Jóvenes, de la Mujer, de la Tercera Edad, le corresponden las siguientes funciones:

 

a)    Conocer la realidad de la comunidad mapuche, tanto a nivel urbano como rural, detectando las necesidades principales, manteniendo un catastro actualizado de ellas.

b)   Promover políticas que permitan a comunidad mapuche, mejorar progresivamente sus condiciones de vida.

c)    Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos destinados a abordar la problemática de la comunidad mapuche, preferentemente en sectores de extrema pobreza en materias sociales, educacionales, culturales, recreativo - deportivo y capacitación y empleo juvenil.

d)   Conocer la realidad de los jóvenes de la comuna, detectando las necesidades principales.

e)    Promover políticas que permitan a los jóvenes de la comuna mejorar progresivamente sus condiciones de vida.

f)     Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos destinados a abordar la problemática juvenil, preferentemente en sectores de extrema pobreza en materias sociales, educacionales, culturales, recreativo - deportivo y capacitación y empleo juvenil.

g)   Conocer la realidad de la mujer en la comuna, detectando sus necesidades principales.

h)   Promover políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en forma coordinada con organismos gubernamentales y privados y en coordinación con otras unidades municipales, para potenciar las actividades ejecutadas.

i)     Diseñar, implementar y evaluar programas específicos que respondan a las necesidades detectadas y que permitan el desarrollo de la mujer.

j)     Conocer la realidad de los adultos mayores de la Comuna, detectando sus necesidades principales.

k)    Promover políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, en forma coordinada con organismos gubernamentales y privados y en coordinación con otras unidades municipales, para potenciar las actividades ejecutadas.

l)     Diseñar, implementar y evaluar programas específicos que respondan a las necesidades detectadas de beneficio de los adultos mayores de la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 48º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de la Vivienda y Egis

Al Departamento de la Vivienda y Egis, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Otorgar atención profesional y técnica a personas y grupos carentes de vivienda o solución habitacional, así como también a aquellos cuya vivienda se encuentra en condiciones deficientes.

b)   Dar asesoría para la postulación a los comités de vivienda tanto urbanos como rurales.

c)    Desarrollar  las acciones destinadas a enfrentar el problema de vivienda en la comuna.

d)   Hacer estudios de los Comités habitacionales, a través de la encuesta de diagnóstico, y mantener actualizada dicha información a través de un contacto permanente con éstos.

e)    Prestar asesoría y apoyo educativo a Comités habitacionales de la comuna y fortalecer la capacidad de gestión propia, efectuando seguimiento en terreno de su funcionamiento y reuniones de carácter técnico.

f)     Mantener la  información actualizada sobre programas de vivienda de organismos de  gobierno.

g)   Captar las necesidades y requerimientos de vivienda, de las organizaciones vecinales y de los pobladores que la integran con fines de orientar las acciones hacia su satisfacción de acuerdo a los recursos disponibles mediante proyectos específicos o su participación directa.

h)   Coordinar y fortalecer los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general para la solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo y de la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 50º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección Desarrollo Rural

La Dirección Desarrollo Rural, tiene como obje­tivo planificar, coordinar y supervisar, las acciones del Municipio tendientes al desarrollo integral del sector rural de la comuna.

 

ARTICULO 145°: A la Dirección Desarrollo Rural, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Confeccionar políticas, metas y líneas de acción en materias de desarrollo productivo rural.

b)   Atender requerimientos de la comunidad y canalizar las o solicitudes  de los beneficiarios y/o de sus organizaciones sociales hacia las Unidades Municipales correspondientes.

c)    Supervisar cumplimiento de convenios Municipalidad de Temuco, en materia  de desarrollo rural.

d)   Coordinar actividades y programas de desarrollo  económico local en territorio comunal con otras Unidades Municipales pertinentes  y con otros servicios públicos.

e)    Colaborar en la  ejecución de proyectos y programas de adelanto rural que comprendan la red vial, electrificación, agua potable, salud e higiene, vivienda y educación.

f)     Evaluar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo, en el aspecto de desarrollo rural, informando de ello a la Secretaría Comunal de Planificación.

g)   Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación del desarrollo rural de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales de acuerdo a las normas técnicas y políticas que imparta la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.

h)   Otras funciones que el Alcalde le asigne.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 144º Y 145º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Prodesal     Reglamento Interno Municipalidad Temuco
Departamento de Desarrollo Territorial Indígena

Al Departamento de Desarrollo Territorial Indígena, (PDTI) le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Aplicación de encuesta de diagnóstico a cada usuario.

b)   Sistematizar información de Diagnóstico en sistema informático de Indap.

c)    Segmentar usuarios de la Unidad Operativa según perfil descrito en normas operativas del Programa.

d)   Identificar los factores críticos y magnitud de las brechas que  impiden a los usuarios de cada segmento, optimizar, desarrollar y consolidar sustentablemente sus sistemas productivos.

e)    Elaborar de acuerdo al formato provisto por Indap, un Plan Operativo Anual para la Unidad Operativa, coherente con el respectivo Plan Estratégico de Mediano Plazo, diferenciando los segmentos, donde se programe los apoyos y acciones de intervención definidas para cada año.

f)     Elaborar, de acuerdo al formato provisto por Indap, un Plan Estratégico de Mediano Plazo para la Unidad Operativa, diferenciando en este a los distintos segmentos de usuarios, donde se establezca la estrategia necesaria y líneas de acción para disminuir las brechas y puntos críticos identificados en el diagnóstico, recogiendo las orientaciones del Plan de Desarrollo Territorial o Comunal correspondiente.

g)   Desarrollar actividades de intervención flexible y diferenciada, en tanto contenidos, énfasis, intensidad y magnitud, adaptadas a los segmentos de los usuarios y sus objetivos, así como también a las condiciones de su territorio y actividades productivas que realizan.

h)   Desarrollar actividades de articulación a la Plataforma de Servicios de Indap y de otros servicios sectoriales, con el objeto de satisfacer las demandas de los usuarios bajo su atención.

i)     Apoyar la canalización de subsidios sociales o servicios prestados por la Municipalidad y/u otras entidades públicas o privadas, que vayan en directo beneficio del programa.

j)     Elaborar según demanda los Proyectos de Inversiones para Fomento Productivo (IFP) para los usuarios del Programa.

k)    Elaborar según demanda las Solicitudes de Capital de Trabajo para los usuarios del Programa.

l)     Apoyar la formación y formalización de emprendimientos productivos al interior de la Unidad Operativa y articular permisos municipales y/o de otras instituciones que sean necesarios para este fin.

m)  Apoyar la formación y funcionamiento de las instancias de Participación Ciudadana con el fin de mejorar y perfeccionar las actividades de intervención.

n)   Facilitar las actividades de supervisión, seguimiento y evaluación del Programa, realizada por Indap o por entes privados contratados para dicho efecto.

o)   Entregar los informes técnico-económicos de avance y finales según corresponda.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 148º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Desarrollo Local, (PRODER)

Al Departamento de Desarrollo Local, (PRODER) le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Aplicación de encuesta de diagnóstico a cada usuario.

b)   Sistematizar información de Diagnóstico en sistema informático de Indap.

c)    Segmentar usuarios de la Unidad Operativa según perfil descrito en normas operativas del Programa.

d)   Identificar los factores críticos y magnitud de las brechas que  impiden a los usuarios de cada segmento, optimizar, desarrollar y consolidar sustentablemente sus sistemas productivos.

e)    Elaborar de acuerdo al formato provisto por Indap, un Plan Operativo Anual para la Unidad Operativa, coherente con el respectivo Plan Estratégico de Mediano Plazo, diferenciando los segmentos, donde se programe los apoyos y acciones de intervención definidas para cada año.

f)     Elaborar, de acuerdo al formato provisto por Indap, un Plan Estratégico de Mediano Plazo para la Unidad Operativa, diferenciando en este a los distintos segmentos de usuarios, donde se establezca la estrategia necesaria y líneas de acción para disminuir las brechas y puntos críticos identificados en el diagnóstico, recogiendo las orientaciones del Plan de Desarrollo Territorial o Comunal correspondiente.

g)   Desarrollar actividades de intervención flexible y diferenciada, en tanto contenidos, énfasis, intensidad y magnitud, adaptadas a los segmentos de los usuarios y sus objetivos, así como también a las condiciones de su territorio y actividades productivas que realizan.

h)   Desarrollar actividades de articulación a la Plataforma de Servicios de Indap y de otros servicios sectoriales, con el objeto de satisfacer las demandas de los usuarios bajo su atención.

i)     Apoyar la canalización de subsidios sociales o servicios prestados por la Municipalidad y/u otras entidades públicas o privadas, que vayan en directo beneficio del programa.

j)     Elaborar según demanda los Proyectos de Inversiones para Fomento Productivo (IFP) para los usuarios del Programa.

k)    Elaborar según demanda las Solicitudes de Capital de Trabajo para los usuarios del Programa.

l)     Apoyar la formación y formalización de emprendimientos productivos al interior de la Unidad Operativa y articular permisos municipales y/o de otras instituciones que sean necesarios para este fin.

m)  Apoyar la formación y funcionamiento de las instancias de Participación Ciudadana con el fin de mejorar y perfeccionar las actividades de intervención.

n)   Facilitar las actividades de supervisión, seguimiento y evaluación del Programa, realizada por Indap o por entes privados contratados para dicho efecto.

o)   Entregar los informes técnico-económicos de avance y finales según corresponda.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 147º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Infraestructura Rural

Al Departamento de Infraestructura Rural,   le corresponden las siguientes funciones generales:

a)    Asesorar técnicamente y llevar a efecto cuando corresponda obras de infraestructuras, en el sector rural, que beneficie a integrantes de comunidades rurales, tales como en la solución de problemas de agua, pozos, caminos puentes y en general de todas aquellas obras físicas que permitan elevar la calidad de vida  de los habitantes de sectores rurales de la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 150º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Desarrollo Económico Rural

Al Departamento de Desarrollo Económico Rural, le corresponden las siguientes funciones generales, en el ámbito rural de la comuna:

a)    Fomentar el desarrollo empresarial y de inversiones.

b)   Ejecutar las estrategias y programas de desarrollo económico.

c)    Facilitar a futuros empresarios,  la coordinación y provisión de medios, principalmente con el objeto de potenciar el crecimiento económico de la comuna.

d)   Articular redes de apoyo para la creación mantención y desarrollo de empresas productoras de bienes y servicios, en coordinación con organismos del sector privado y público. 

e)    Desarrollar y administrar bases de datos con información de mercados, instrumentos crediticios, oferta y demanda de la empresa local.

f)     Apoyar y coordinar la ejecución de programas de capacitación empresarial.

g)   Planificar sistemas de apoyo a la comercialización y promoción de la oferta del sector rural de la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 151º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Obras Municipales

La Dirección de Obras Municipales, tiene como obje­tivo procurar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.

 

A la Dirección de Obras Municipales, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, que en general se efectúen en las áreas urbanas y urbanas rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen leyes y reglamentos.

b)   Otorgar los permisos de edificación de las obras.

c)    Fiscalizar la ejecución de obras hasta el momento de su recepción.

d)   Recibirse de las obras y autorizar su uso.

e)   Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

f)    Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

g)  Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en si­tuaciones de emergencias, en coordinación con otras unidades municipales.

h)  En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.

i)   Otras funciones que la Ley le señale o que le asigne el Alcalde relacionadas en el ámbito de la competencia, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda.

Art. 24, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

 

Art. 74º y 75º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Catastro

Al Departamento de Catastro, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna:

a)    Actualizar cartografía, mediante la digitalizar de información histórica generando una base de datos.

b)   Entregar información tanto a usuarios internos, como a usuarios

externos, de situaciones atingentes al catastro y normativa vigente.

c)    Realizar venta y entrega de planos de Temuco.

d)   Gestionar la modernización del Sistema de Archivo de la Dirección de Obras Municipales, en cuanto a su estructura física como Digital.

e)    Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

f)     Confeccionar un catastro en un sistema de información geográfica, mediante la utilización de cartografía digital, mediante imágenes satelitales, de alta precisión.

g)   Generación de base de datos, de carpetas de construcción, de carpetas de leteos, de carpetas de subdivisión y fusión.

h)   Otorgar certificados de informaciones previas, de líneas, antigüedad, ruralidad, urbanización, zonificación, de números, viviendas sociales, expropiaciones, no remodelación, deslindes, tipo vía, y en general todo tipo de certificados especiales. 

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 80º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Edificación

Al Departamento de Edificación, le corresponden las siguientes funciones generales relacionadas la fiscalización del cum­plimiento de las disposiciones legales en materia de construccio­nes dentro de la misma:

 

a)    Recibir, estudiar los antecedentes de obras de urbanización  subdivisiones, fusiones y de construcciones.

b)   Otorgar los permisos de ejecución de obras, de acuerdo a solicitudes recibidas.

c)    Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.

d)   Dar recepción definitiva, ya sea total o parcial, a las obras ejecutadas de acuerdo a los permisos otorgados de obras de urbanización relativas a los loteos.

e)    Estudiar el estricto cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna.

f)     Aprobar los proyectos de subdivisiones y fusiones de predios urbanos y de urbanización y construcciones en  general, que se realicen en aéreas urbanas y/o urbano-rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen leyes y reglamento.

g)   Otorgar los permisos reglamentarios para la ejecución de las obras de edificación y urbanización de la comuna.

h)   Gestionar y coordinar con el concejo municipal la asignación de de nombres a nuevas vías.

i)     Verificar el estricto cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna.

j)     Otorgar los certificados reglamentarios para la recepción de las obras de edificación y urbanización de la comuna.

k)    Recibir las obras y autorizar su uso.

l)     Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen.

m)  Girar los derechos por los permisos que se otorguen atingentes a sus funciones y efectuar la cobranza administrativa de contribuyentes morosos, de derechos de su competencia.

n)   Ejecutar la labor de fiscalización de las obras de construcción que se ejecutan en la Comuna, controlando el cumplimiento de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanzas locales e instrucciones emanadas de la autoridad competente.

o)   Notificar o infraccionar toda falta a la normativa legal relacionada con la materia establecida en la Ley y Ordenanza General de Construcciones.

p)   Autorizar la   extracción de áridos y fiscalizar su cumplimiento.

q)   Autorización la ejecución de actividad económica en inmuebles, de acuerdo al Plan Regulador y a las normas legales pertinentes. 

r)     Solicitar calificaciones de actividad ante la SEREMI de Salud para las actividades dispuestas por Ordenanza.

s)    Elaboración de informes de patentes de alcoholes, solicitado por particulares,  para dar cumplimiento a la Ley de Alcoholes y efectuar la revisión anual de locales comerciales de alcoholes.

t)     Ejecutar decretos de cierre de pasajes y fiscalizar cumplimiento de lo dispuesto en estos.

u)   Ejecutar informes de inhabitabilidad de vivienda solicitados por particulares.

v)    Informar mensualmente al Instituto Nacional de Estadísticas  y al Convenio de Servicio de Impuestos internos sobre Permisos de Edificación, Recepciones Definitivas, Resoluciones, Subdivisiones, Fusiones y Loteos aprobados por la DOM.

w)  Mantener un registro exhaustivo de los expedientes y su situación, existentes y faltantes en el archivo de la Dirección de Obras Municipales

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 77º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Ejecución de Obras

Al Departamento de Ejecución de Obras, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal y cuyo objetivo es el de proveer las obras y ejecución de los edificios y construcciones municipales y aquellos situados en bienes municipales y aquellos situados en bienes nacionales de uso público cuya administración le corresponde:

 

a)    Ejecutar los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización, de acuerdo a las normas que imparte la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación

b)   Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas.

c)    Evaluación Propuestas públicas o privadas con Informe de Evaluación para presentar a Comisión.

d)   Adjudicación Propuesta mediante Decreta Alcaldicio.

e)    Gestionar con Dirección Asesoría Jurídica el Contrato de Obras respectivo.

f)     Formalizar Acta de Entrega de Terreno a través de respectivo documento.

g)   Fiscalizar la ejecución de las obras de acuerdo a los antecedentes que rigen el  contrato  en coordinación con el Arquitecto o Ingeniero de la Obra.

h)   Formulación y gestión de los estados de pagos según avance físico de la obra.

i)     Control Administrativo de la Obra.

j)     Gestionar modificaciones de contrato de Obra o Plazo.

k)    Gestionar con Dirección Asesoría Jurídica las modificaciones de contrato respectivas.

l)     Gestionar con otros servicios o entidades públicas materias inherentes a la obra.

m)  Gestionar con otras direcciones y/o departamentos municipales según corresponda,  materias inherentes a la obra.

n)   Gestionar trámite Recepción Provisoria de la obra, verificando el buen término y   Cumplimiento del contrato.

o)   Gestionar nombramiento Comisión Recepción Provisoria las cuales realizarán las  observaciones respectivas si las hubiere y calificación del contratista.

p)   Formalización de la recepción de la obra mediante los respectivos documentos, tales como acta de  recepción provisoria y decreto alcaldicio que lo aprueba.

q)   Realizar mediante documento, entrega de la obra para uso y mantención a la Dirección Municipal correspondiente.

r)     Gestionar Recepción Definitiva y Liquidación de Contrato una vez transcurrido el Plazo señalado en las Bases, formalizado por la respectiva Acta de Recepción Definitiva, aprobada mediante Decreto Alcaldicio.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 79º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección  Aseo y Ornato

La Dirección  Aseo y Ornato, tiene como obje­tivo pro­curar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna.

 

La Dirección de Aseo y Ornato, tendrá las siguientes funciones generales:

 

a)    El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardi­nes y en general, de los bienes nacionales de uso pú­blico existentes en la comuna.

b)   El servicio de extracción y disposición final de la basura.

c)    La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

d)   Contribuir al mejoramiento del medio ambiente de la comuna.

e)    Otras funciones que la Ley señale o la Autoridad Superior le asigne, las que ejecutará a través de la uni­dad que corresponde.

Art. 25, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

Art. 82º Y 83º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Aseo

Al Departamento de Aseo, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a desarrollar en la mejor forma posible las acciones para asegurar el aseo de los espacios públicos y recolección de la basura y la posterior disposición de los desechos:

a)    Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria industrial y comercial, efectuando también la limpieza permanente de sumideros de aguas lluvias, acequias y canales existentes en vías púbicas.

b)   Efectuar el aseo de vías públicas y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

c)    Realizar labores de inspección en lo que dice relación con escombros y desechos en la vía pública por ejecución de obras.

d)   Fiscalizar y ejecutar cuando corresponda, las acciones que sean necesarias para la conservación y ornato la ciudad, tales como limpieza de murallas y otros.

e)    Administrar el vertedero municipal, ya sea en forma directa o mediante concesiones.

f)     Administrar la flota de vehículos asignada al servicio de aseo domiciliario, para lo cual realizará las siguientes funciones:

f.1) Administrar el parque automotriz y de maquinaria pesada, de la municipalidad, ya sea propio, arrendado, en leasing.

f.2) Mantener actualizado el inventario de los vehículos a su cargo.

f.3) Ejecutar las mantenciones preventivas que sean necesarios para mantener la flota de vehículos en condiciones de operación.

f.4) Ejecutar directamente o a través de terceros las mantenciones y reparaciones necesarias, para el normal funcionamiento, mediante los procesos del sistema de compras públicas.

f.5) Proponer renovación de la flota de vehículos.

f.6) Dar respuesta ágil y oportuna a las reparaciones que sean pertinentes de este parque vehicular.

f.7) Verificar que los conductores de vehículos estén habilitados para conducir vehículos y maquinarias pesada municipales.

f.8) Administrar el sistema de provisión de combustibles, de vehículos y maquinarias municipales.

f.9) Establecer el procedimiento de resguardo físico de los vehículos y maquinarias y de su lugar de aparcamiento.

f.10) Mantener actualizada los seguros obligatorios, los seguros de daños propios o a terceros, los permisos de circulación y en general todo proceso que resguarde el patrimonio municipal de vehículos y maquinaria pesada del municipio.

f.11) Asegurar que todo vehículo tenga permanentemente la bitácora de vehículos debidamente actualizada.

f.12) Llevar la hoja de vida de cada vehículos y maquinaria, donde consten todos los antecedentes del vehículos, con sus respectivas mantenciones y gastos incurridos.

f.13) Proponer programas de capacitación para conductores y operadores de vehículos y maquinaria municipal.

  f.14) Sugerir medidas tendientes al control del uso de vehículos, mediante sistemas informáticos y/o territoriales, tales con GPS.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 85º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Ornato

Al Departamento de Ornato, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a realizar acciones para contribuir en la mejor forma posible a la ornamentación de, los espacios públicos para el mejoramiento ambiental de la comuna:

 

a)    Efectuar el ornato de parques, jardines, y áreas verdes, en bienes nacionales de uso público.

b)   Estudiar, proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna en conjunto con otras unidades municipales

c)    Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal.

d)   Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes de la comuna.

e)   Velar por la conservación de los monumentos, estatuas y otras ubica­das en la vía pública.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 87º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Alumbrado Público

Al Departamento de Alumbrado Público, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a contribuir al mejoramiento y correcto funcionamiento del alumbrado público de la comuna:

a)    Mantener el alumbrado público y ornamental de propiedad municipal.

b)   Fiscalizar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de efectuar su reposición y mantención.

c)    Proponer proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente.

d)   Proponer y ejecutar medidas tendientes a racionalizar y optimizar el consumo de energía del alumbrado público.

e)    Mantener actualizado el catastro de unidades lumínicas del municipio, en la comuna, como así mismo de los centros de gastos de las luminarias de la comuna, tales como medidores de consumo de energía.

f)     Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos, en esta materia.

g)   Visar las facturas de consumo y de potencia de centros lumínicos de la ciudad, verificando la propiedad de los cobros y datos contenidos en ellas.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 89º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Operaciones

Al Departamento de Operaciones, le corresponden las siguientes funciones generales, relacionadas con la ejecución de las obras menores y reparaciones que requieran los bienes municipa­les:

a)    Preparar y realizar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de los actos y eventos municipales.

b)   Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

c)    Realizar acciones tendientes a prevenir oportunamente situaciones de emergencia, tales como operativos de limpieza extraordinarios de ca­nales, acequias y sumideros de aguas lluvias.

d)   Colaborar con el Departamento de Organizaciones Comunitarias en la solución de problemas de interés comunitario.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 91º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento 24 horas

93°: Al Departamento 24 horas, le corresponden las siguientes funciones generales, relacionadas con la ejecución de las obras menores y reparaciones y mantenciones que requieran los bienes municipa­les y nacionales de uso público, entregados a la comunidad, tales como plazas, áreas verdes, multicanchas, recintos de esparcimiento, mediante acciones permanentes o operativos vecinales:

a)   Efectuar la mantención de recintos deportivos y recreativos, ubicados en bienes nacionales de uso público.

b)  Realizar operativos de limpieza, en forma periódica, en distintos sectores de la comuna.

c)   Efectuar campañas de aseo en la comuna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 93º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección  de Medio Ambiente

La Dirección  de Medio Ambiente, tiene como obje­tivo pro­curar la contribución al mejoramiento la calidad de vida de la población, desde el punto de vista  del medio ambiente de la comuna.

A la Dirección de Medio Ambiente, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Proponer la implementación y creación de políticas, ordenanzas y reglamentos para la protección del medio ambiente de la Comuna.

b)   Coordinar la acción del Municipio en materia de aplicación de políticas ambientales.

c)    Velar por el cumplimiento de la Ley de Bases del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo pertinente al Municipio.

d)   Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en materias de extracción de áridos en la Comuna.

e)    Evaluar técnicamente e informar sobre el impacto ambiental de los proyectos que sean presentados al Municipio para su aprobación.

f)     Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.

g)   Incentivar actividades de reciclaje, que tiendan a disminuir el impacto ambiental comunal.

h)   Efectuar estudios ambientales comunales.

Art. 25 Ley 18.695,
Orgánica Constitucional de
Municipalidades

Art. 95º y 96º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Tránsito y Transporte Públicos

98°: La Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, tiene como obje­tivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejora­miento de los sistemas de tránsito en la comuna.

 

ARTÍCULO 99: A la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación.

b)   Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los Organismos de la Administración del Estado competente.

c)    Señalizar adecuadamente las vías públicas.

d)   Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.

e)    Otras funciones que la Ley señale o que la Autori­dad Superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponde

Art. 26, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

 

Art. 98º y 99º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Ingenierías,
Estudios e Inspección

Al Departamento de Ingenierías, Estudios e Inspección, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a contribuir a la optimización del uso de las vías de circulación vehicular y pea­tonal de la comuna:

a)    Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna.

b)   Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna.

c)    Planificar y controlar programas de mantención de dispositivos de señalización de tránsito.

d)   Estudiar e informar a los organismos pertinentes sobre las solici­tudes de autorizaciones de recorridos de locomoción colectiva, estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal.

e)    Elaborar las bases y especificaciones para contratar servicios de mantención de señalización de tránsito y controlar su cumplimien­to.

f)     Coordinar la ejecución de proyectos viales con la Dirección de Obras e Instituciones externas.

g)   Inspeccionar y fiscalizar el uso de las vías públicas y el cumplimiento de la ley de Tránsito, en sus aspectos pertinentes.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 105º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Permisos de Circulación

103°: Al Departamento de Permisos de Circulación, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a trami­tar en la forma más eficiente y expedita el otorgamiento de los permisos que corresponda de acuerdo a las normas vigentes:

a)    Otorgar y renovar los permisos de circulación, de acuerdo a la normativa vigente.

b)   Mantener un registro permisos de circulación.

c)    Girar los permisos de circulación y derechos municipales en general atingentes a sus funciones y efectuar la cobranza administrativa de contribuyentes morosos.

d)   Llevar un control administrativo de los formularios y documentos usados, en el proceso de otorgamiento y renovación de  permisos de circulación.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 103º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Licencia de Conducir

Al Departamento de Licencia de Conducir, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a trami­tar en la forma más eficiente y expedita el otorgamiento de licencias que corresponda de acuerdo a las normas vigentes:

a)    Otorgar y renovar las licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.

b)   Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros fines.

c)    Mantener un registro de licencias de conducir otorgadas.

d)   Autorizar el funcionamiento de las escuelas de conducir.

e)    Girar los derechos municipales en general atingentes a sus funciones y efectuar la cobranza administrativa de contribuyentes morosos.

f)     Llevar el control de las licencias de conducir en stock y las otorgadas, como así también las inutilizadas, en coordinación con la Tesorería Municipal. 

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 101º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Administración y Finanzas

La Dirección de Administración y Finanzas, tiene como obje­tivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento  interno  municipal.

A la Dirección de Administración y Finanzas, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Asesorar al Alcalde en la Administración del Perso­nal de la Municipalidad.

b)   Asesorar al Alcalde en la Administración financiera de los bienes municipales.

c)    Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.

d)   Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal.

e)    Visar los decretos de pago. 

f)     Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República.

g)   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.

h)   Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contra­loría General de la República.

i)     Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

j)   Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
 

 

 

Art. 27, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES  

 

Art. 107º y 108º Reglamento Interno Municipal

 

 

Art. 4 N° 3 LEY N° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativo

Ley 18.695 

 

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

 

 

Ley 20.922 del 25-05-2016

Departamento de Rentas y Patentes

Al Departamento de Rentas y Patentes, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a procurar la máxima eficiencia en la obtención de recursos financieros y económicos de beneficio municipal:

a)    Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales y de los servicios traspasados.

b)   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.

c)    Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la preparación del Presupuesto de Ingresos municipales y su actualización.

d)   Calcular y ordenar el pago de patentes municipales por actividades lucrativas, previa autorización de los organismos pertinentes, manteniendo los registros actualizados de ellos.

e)    Informar y tramitar las concesiones, ventas, y otras propiedades municipales o bienes nacionales de uso público.

f)     Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicidad de las propieda­des y su destino en relación con el impuesto territorial.

g)   Realizar las acciones de fiscalización respecto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, el des tino de las construcciones, edificaciones y predios y todo lo rela­cionado con avisos publicitarios en la comuna, en coordinación con la unidad que corresponda, proponiendo las sanciones que sean procedentes.

h)   Ejecutar y/o coordinar cualquier otro tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes nacionales de uso público y municipal y con la aplicación de derechos o impuestos municipales.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 114º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento Tesorería Municipal

Al Departamento de Departamento Tesorería Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a realizar con la mayor eficiencia la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales:

 

a)    Recaudar y percibir los ingresos municipales, administrando eficientemente los recursos líquidos del municipio, asegurándose que los ingresos sean oportunamente ingresados en arcas municipales.

b)   Mantener la custodia, registro de las especies valoradas y boletas de garantía extendidas a favor del municipio.

c)    Efectuar los pagos municipales, generando condiciones eficientes para que los proveedores de bienes y servicios reciban oportunamente sus pagos municipales.

d)   Recepción, revisión y custodia de las rendiciones de cuentas, para tenerlas a disposición, tanto de la Contraloría General de la República, como de la Dirección de Control.

e)    Administrar las cuentas corrientes bancarias municipales, con sus correspondientes conciliaciones bancarias mensuales, rindiendo cuenta cuando lo solicite la Contraloría General de la República.

f)     Elaborar registros e informar periódicamente a organismos y unidades en materias de competencia de la Tesorería Municipal.

g)   Pagar oportunamente las remuneraciones, retenciones del personal, devoluciones médicas, bonos, ya sean de personal de planta, contrata, código del trabajo y servicios a honorarios.

h)   Realizar las inversiones de los saldos estacionales de caja, en el mercado de capitales, tomando los resguardos pertinentes, para asegurar la integridad del patrimonio, previa a la autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 116º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Gestión de Abastecimiento

Al Departamento de Gestión de Abastecimiento, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a proveer de los recursos materiales, para satisfacer las necesidades de las distintas unidades municipales:

a)    Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el funciona­miento de la Municipalidad.

b)   Administrar el sistema de compras públicas.

c)    Administrar el proceso de propuestas públicas.

d)   Emitir órdenes de compra, de acuerdo con los presupuestos disponibles.

e)    Confeccionar los expedientes de gastos respectivos, como así también, los decretos de pago.

f)     Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el reglamento de Compras municipales, como así también a las disposiciones establecidos en la ley de compras públicas y en su reglamento.

g)   Velar porque las adquisiciones efectuadas, sean pagadas en los plazos establecidos en los contratos y órdenes de compra respectiva.

h)   Registrar los datos emanados del proceso gastos, tanto de sus aspectos cuantitativos, ya sean de carácter monetario o no monetario, cuyos datos deberán ser proporcionados en las glosas contables y presupuestarias, de tal forma que todas las unidades municipales, deberán consideran en sus procesos, la cuantificación de acciones administradas.

i)     Mantener actualizado el Inventario de los bienes muebles y el catas­tro de los bienes inmuebles municipales, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica, con el Departamento de Contabilidad, y con el Departamento de Gestión Interna.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 118º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Gestión Interna

Al Departamento de Gestión Interna, le corresponden las siguientes funciones generales, tendiente a la administración de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del Municipio.

a)    Administrar los bienes muebles de propiedad municipal, entregados a su gestión.

b)   Asesorar en la optimización de los vehículos y maquinarias de propiedad Municipal.

c)    Administrar los servicios de vigilancia, seguridad y de aseo de los recintos municipales.

d)   Administrar inmuebles para el funcionamiento de la Municipalidad de acuerdo a las políticas generales entregadas por la Autoridad Superior.

e)    Administrar los Servicios Generales y menores de apoyo a la Gestión Municipal.

f)     Centralizar los requerimientos de necesidades comunes, de las distintas unidades municipales y efectuar los requerimientos pertinentes, mediante el proceso de compras públicas.

g)   Preocuparse de la mantención y operación de los distintos edificios destinados a funciones administrativas.

h)   Administrar los servicios de  aseo y vigilancia de los distintos recintos, destinados a dependencias administrativas del municipio.

i)     Administrar los bienes muebles y los bienes inmuebles municipales, en coordinación con el Departamento de Abastecimiento.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 120º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Recursos Humanos

Al Departamento de Recursos Humanos, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a optimizar la administración del personal municipal:

a)    Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinen­tes y los principios de administración de personal.

b)   Proveer los recursos humanos a las unidades que lo requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.

c)    Mantener actualizados los registros con toda la información referida al personal y sus antecedentes, como asimismo la base de datos del personal, ya sean de planta, contrata, honorarios, honorarios de programas, código del trabajo y en general de todo el personal que tenga vínculo contractual con el municipio.

d)   Mantener un archivo con la legislación que afecte al personal municipal, asesorando oportunamente a éstos sobre las materias de esta na­turaleza.

e)    Ejecutar y tramitar la Incorporación, promoción, retiro o destinación del personal como también lo relativo a licencias, permisos, asigna­ciones familiares y todo lo relacionado a solicitudes con inquietudes del personal.

f)     Controlar la asistencia y horario de trabajo, sin perjuicio del con­trol obligatorio que debe realizar cada dirección.

g)   Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del personal.

h)   Preparar y actualizar los escalafones del personal teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes.

i)     Calcular, registrar y pagar las remuneraciones del personal municipal.

j)     Proponer, manuales de descripción y de especificación de cargos.

 

k)    Dar cumplimiento al reglamento de uniformes y de elementos de seguridad.

l)     Administrar el sistema de prevención de riesgos y enfermedades profesionales.

m)  Prestar apoyo profesional en materia de Prevención de Riesgos a todos los niveles de la municipalidad.

n)   Elaborar Programas de Prevención de Riesgos.

o)   Evaluar los riesgos existentes en los lugares de trabajo y proponer medidas de mitigación.

p)   Sugerir medidas de control para los riesgos que se detecten en los lugares de trabajo.

q)   Efectuar labores educativas en materia de prevención de riesgos.
Asesorar a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

r)     Llevar registros estadísticos relacionados con las diferentes tasas de gravedad, frecuencia y accidentabilidad.

s)    Planificación y realización de simulacros de emergencias.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 112º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Contabilidad y Estadísticas Municipales

Al Departamento de Departamento de Contabilidad y Estadísticas Municipales, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a apoyar la gestión financiera municipal mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República:

a)    Registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal, en con­formidad con las normas de la contabilidad nacional y con instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República, emitiendo oportunamente los informes respectivos.

b)   Confeccionar estados de información presupuestaria, y enviarlos a las distintas unidades municipales, en forma mensual, ya sea en soporte papel o a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá poner a disposición información contable y presupuestaria, mediante sistemas informáticos, de uso permanente en las unidades que administran los respectivos presupuestos.

c)    Emitir informes mensuales, sobre fondos entregados en administración a funcionarios, unidades o a organismos tanto del sector público como del sector privado.

d)   Elaborar estados y/o informes requeridos por unidades municipales, el Alcalde, Concejo Municipal y otras entidades o servicios públi­cos.

e)    Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal.

f)     Registrar los decretos de pago, los comprobantes de egresos que corresponda y documentos de traspasos contables.

g)   Registrar los ingresos que se generen en las distintas instancias del proceso administrativo municipal.

h)   Mantener actualizada las disponibilidades presupuestarias y de caja en relación a cada clasificador presupuestario.

i)     Mantener el registro y control de los documentos que han dado origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de éstos.

j)     Hacer análisis de cuenta.

k)    Registrar los datos emanados del proceso de ingresos y gastos, tanto de sus aspectos cuantitativos, ya sean de carácter monetario o no monetario, cuyos datos deberán ser proporcionados en las glosas contables y presupuestarias por el Departamento de Rentas y Patentes y por el departamento de Gestión de Abastecimiento, de tal forma que todas las unidades municipales, deberán consideran en sus procesos, la cuantificación de acciones administradas.

l)     Administrar un sistema, de estadísticas de la gestión municipal, desde el punto de vista cuantitativo y vinculado con operaciones presupuestarias y contables del municipio, que permitan conocer las actividades realizadas por el municipio y no tan solo monetarias.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 122º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Bienestar

Al Departamento de Bienestar, le corresponden las siguientes funciones generales, cuyo objetivo será el de otorgar y administrar una red de beneficios orientados a la satisfacción de las necesidades integrales del trabajador municipal y sus cargas familiares, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna:

 

a)    Operacionalizar los acuerdos del Comité de Bienestar.

b)   Proponer al Comité el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos anuales en las fechas estipuladas.

c)    Someter a la aprobación del Comité al Balance Anual de la Gestión de Bienestar Social.

d)   Ejecutar conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer esta Unidad de Bienestar.

e)   Otorgar y administrar sistemas de beneficios vinculados a Seguridad Social, Asistencia Social, Prestaciones Médicas, Desarrollo Económico, Cultura, Deporte, Salud, Educación, Recreación, Vivienda y otros, en los términos acordados por el Comité de Bienestar.

f)     Ejecutar políticas, programas, proyectos sociales específicos, actividades recreacionales, culturales, deportivas y otras según lo determine el Comité de Bienestar.

g)   Celebrar convenios a través del Alcalde con instituciones y empresas, orientadas a generar beneficios a los afiliados o generar actividades recreacionales, culturales, deportivas y otras que hayan sido acordadas por el Comité.

h)   Llevar un  sistema administrativo-contable y de control financiero de todos los recursos destinados a bienestar.

i)     Llevar y mantener un estado de Cuenta Individual de cada afiliado.

j)     Ejecutar los acuerdos del Comité de Bienestar vinculados a desarrollar actividades que puedan generar recursos para el cumplimiento de sus objetivos.

k)   Mantener coordinación permanente con las distintas unidades del Municipio y con instituciones.

l)     Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos y disposiciones legales vigentes en el marco del Presupuesto del Servicio de Bienestar.

m)  Llevar a cabo las políticas que determine el Comité.

n)   Canalizar hacia el Comité de Bienestar las inquietudes que presenten los afiliados al Departamento de Bienestar.

o)   Mantener permanentemente actualizado y valorizado un registro de bienes muebles o inmuebles que sean incorporados al Departamento de Bienestar.

p)   Relacionarse con las Unidades Internas del Municipio en cuanto a los procesos administrativos, contables, financieros y presupuestarios, pertinentes  a  su unidad.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 110º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Acreditación Calidad y Mejoramiento a la Gestión

Al Departamento de Acreditación Calidad y Mejoramiento a la Gestión, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a generar una mejor calidad en procesos mediante los cuales se entregan servicios a la comunidad:

a)    Efectuar estudios, directamente o a través de terceros, con el fin de mejorar los procesos internos del municipio y efectuar propuestas al respecto.

b)   Administrar el Programa de Mejoramiento a la Gestión Municipal, sirviendo de secretaria técnica de dicho programa.

c)    Administrar el Programa de Calidad de los Servicios Municipales, sirviendo de secretaria técnica de dicho programa.

d)   Proponer y llevar a cabo Programas de Capacitación para el personal municipal,  de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el alcalde y las unidades de las distintas reparticiones.

e)    Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación y Desarrollo del Personal.

f)     Proponer y llevar a efecto el Plan Anual de capacitación Municipal. Para lo anterior, deberá considerar la opinión de los funcionarios y de las unidades municipales.

g)   Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

h)   Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.

i)     Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento.

j)     Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 124º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Informática

La Dirección de Informática, tiene como obje­tivo optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos a través de la aplicación de recursos y sistemas computacionales.

A la Dirección de Informática, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)    Servir de apoyo informático, a las diferentes unidades municipales de acuerdo a los requerimientos por ellas formulados incluido los servicios incorporados a la gestión municipal.

b)   Asesorar técnicamente a las diferentes unidades respecto al mejor aprovechamiento y uso de los recursos computacionales.

c)    Desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanentes en el uso de equipos y software con que cuenta la Municipalidad.

d)   Proponer el desarrollo de aplicaciones y sistemas computacionales.

e)    Proveer, implantar y administrar, los sistemas informáticos de operación que se definan, ya sea con recursos propios o externos.

f)     Custodiar y preservar la información informática, tanto de las base de datos de servidores como de computadores, asignados a unidades o funcionarios municipales, como así también de las inversiones en materia de sistemas, que estén asignados a esta unidad.

g)   Mantener los sistemas informáticos y  los equipos computacionales.

h)   Colaborar a la optimización de los procedimientos administrativos, con el apoyo del hardware y/o software que sea necesario.

i)     Administrar el software, tanto de carácter administrativo.

j)     Mantener actualizado y en óptimas condiciones de operación, el software y hardware propiedad de la Municipalidad.

k)    Supervisar el funcionamiento de los equipos y los mantenimientos preventivos y correctivos.

l)     Administrar y mantener los servicios de Internet, del sistema municipal.

m)  Apoyar computacionalmente las actividades de todas las unidades municipales, preocupándose del desarrollo de programas como de la actualización de todo su equipo.

n)   Mantener y administrar las redes, sistemas y equipos computacionales del sistema municipal.

o)   Supervisar todo proyecto informático que fuere contratado a terceros y ser la contraparte técnica para el nexo con empresas externas de los sistemas computacionales arrendados.

p)   Velar por la integridad de la información almacenada tanto en las  bases de datos de servidores, como de computadores, asignados a unidades o funcionarios municipales,  además de elaborar, ejecutar y cumplir con  los planes de contingencia necesarios en caso de pérdida de dicha información.

q)   Responsabilizarse del mantenimiento de los equipamientos computacionales y sus accesorios asociados que estén en usos en el municipio.

r)     Mantener actualizado  el inventario de recursos informáticos, en coordinación con la unidad de inventarios.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 152º y 153º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Dirección de Servicios de Salud, Educación y  demás incorporados a la Gestión

La Dirección de Servicios de Salud, Educación y  demás incorporados a la Gestión tendrá la función de  asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas  relativas a dichas áreas.

 

A la Dirección de Servicios de Salud, Educación y  demás Incorporados a la Gestión, le corresponden las siguientes funciones generales:

 

a)   Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y


b)   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios.

Art. 23, Ley N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES   

Art. 52º y 53º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Salud Municipal

Al Departamento de Salud Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a procurar las condiciones óptimas para la entrega de salud primaria, en los establecimientos de cargo de la Municipalidad, para lo cual administrará los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios:

 

a)    Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Municipal en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

b)   Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan.

c)    Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud.

d)   Elaborar y desarrollar programas de higiene, como asimismo otros programas que tienden a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda.

e)    Coordinar con otras unidades municipales cuando corresponda, las acciones extra programáticas que tengan relación con la salud pública

dentro de las normas vigentes.

f)     Administrar el patrimonio de los establecimientos asistenciales procurando la adecuada conservación de los bienes mue­bles e inmuebles de su dependencia.

g)   Planificar, programar, evaluar, financiar y ejecutar proyectos para administrar con eficiencia y eficacia los establecimientos traspa­sados.

h)   Detectar, priorizar y proponer la ejecución de proyectos de Inversión, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la población atendida directamente por esta Unidad Municipal.

i)     Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del sector.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 55º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Educación Municipal

Al Departamento de Educación Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales, con el objetivo de procurar las condiciones óptimas para el desa­rrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad, para lo cual administrará los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios:

 

a)    Asumir la Dirección Administrativa de los Estableci­mientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

b)   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del sector.

c)    Promover, programar y desarrollar cursos de capaci­tación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.

d)   Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Edu­cación, en los establecimientos educacionales muni­cipales.

e)    Coordinar con organismos públicos y privados y en ­especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la Comuna.

f)     Promover actividades para educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio para el escolar.

g)   Administrar el patrimonio de los establecimientos educacionales procurando la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su dependencia.

h)   Planificar, programar, evaluar, financiar y ejecutar proyectos para administrar con eficiencia y eficacia los establecimientos traspasados.

i)     Detectar, priorizar y proponer la ejecución de pro­yectos de inversión que vayan en directo beneficio del sector educacional.

j)     Colaborar en la formulación del Presupuesto del Área Educacional.

k)    Otras funciones que le asigne la Ley o la Autoridad Superior.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Art. 63º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco

Departamento de Cementerios

Al Departamento de Cementerios, le corresponden las siguientes funciones generales, tendientes a procurar el adecuado y eficiente funcionamiento de los Cementerios municipales:

 

a)   Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento General de Cementerios.

b)   Mantener los catastros actualizados de los nichos, mausoleos, sepulturas existentes en los Cementerios.

c)   Llevar los registros o libros de registro de propiedad, transferencias y otros de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

d)   Informar y tramitar las solicitudes de transferencia, venta y/o arrendamiento de las sepulturas.

e)   Dar cumplimiento a las normas que imparta el Ministerio de Salud, sobre Administración de Cementerios.

f)     Efectuar el giro de los derechos derivados de la Administración de los Cementerios, en coordinación con el Departamento de Rentas.

g)   Autorizar, supervisar y controlar la ejecución de obras que se efectúen por terceras personas dentro de los recintos de Cementerios.

h)   Efectuar los estudios y proponer las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de la comunidad en relación a la gestión de competencia del área de Cementerios.

i)     Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la administración de los cementerios, en coordinación con las unidades de la Dirección de Administración y Finanzas.

Artículos 16º y 31º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Art. 72º Reglamento Interno Municipal

Ley 18.695

 

Reglamento Interno Municipalidad Temuco